Los orígenes, con sus controversias, de la colegiación odontológica en España

Javier Sanz Serrulla Académico de Número de la Real Academia Nacional de Medicina. Profesor de Historia de la Odontología en la Facultad de Odontología de la UCM lla
Javier Sanz Serrulla Académico de Número de la Real Academia Nacional de Medicina. Profesor de Historia de la Odontología en la Facultad de Odontología de la UCM lla

Pese a los antecedentes de la colegiación en una profesión afín, la de médico, acaecida en 1898, la de dentista tuvo algún retraso aunque mirara a la anterior como modelo, sin duda por los enfrentamientos entre los dos clásicos bandos de la odontología española. No fue hasta 1930 que se aprobó la colegiación obligatoria para ejercer legalmente la dentistería en España, constituyéndose las respectivas delimitaciones regionales con sus colegios profesionales.

España, no muy distante de lo que hicieron otros tantos países, no tuvo una formación reglada en materia odontológica hasta bien avanzado el siglo XIX, como bien sabemos. Por lo que a sus protagonistas se refiere, de los ancestrales sacamuelas se pasó a los sangradores y de ahí a los ministrantes y después a los practicantes, titulaciones inferiores entre las sanitarias, hasta que en 1875, mediante un Real Decreto firmado por Alfonso XII, se estableciera la titulación bien sonora de “Cirujano-Dentista” que no cambió en lo habitual el ejercicio del arte dental pues el decreto, que preveía cuando se pudiera la creación de centros académicos donde se formaran los futuros dentistas, no pasó de conformarse con regular los exámenes obligatorios para recibir dicho título.

Nada menos que amaneciendo el siglo pasado, en 1901, por Real Orden de 1 de marzo se estableció el título de “Odontólogo” gracias a la implicación de S.M. la Reina Regente, doña María Cristina de Habsburgo, a la sazón paciente de un joven dentista de éxito en la capital, don Florestán Aguilar. La Real Orden, de inmediato, contemplaba la instauración de los estudios odontológicos en la Facultad de Medicina de la Universidad Central quedando elevada en lo sucesivo la titulación a la categoría de universitaria. En 1902 egresa de dicha Facultad la escueta primera promoción de odontólogos, el último eslabón hasta la fecha de lo que podemos denominar, con buena dosis de generosidad, “la titulación de dentista”.

Es así que el acceso legal al ejercicio de una profesión requiere la posesión del respectivo título reglamentario, logrado tras el examen pertinente ante un tribunal que mide sus conocimientos obtenidos en programas reglados. Esta es la situación que podríamos denominar “de cierta solvencia” en cualquier sociedad civilizada.

Poco más que dicho a vuelapluma, este es el hilo rojo de la titulación en nuestra profesión hasta que alcanzara la condición de universitaria, en claro retraso, si es que hay que establecer alguna comparación con la más afín o semejante, con la profesión de médico, presente al menos siete siglos atrás en las aulas de los estudios mayores, los universitarios. Pero la nuestra tiene unas señas de identidad propias por la precariedad de medios con que se ejercía como, en lineal reciprocidad, por los daños que infligía pues carecía de recursos no ya científicos sino los más primarios, los técnicos, para dar solución a operaciones de un órgano singular que requieren gran fineza. Cuando estos recursos llegaron, a mediados del siglo XIX, el despegue fue tal que lo que hoy llamamos odontología se situaría al nivel de las otras parcelas de la medicina. Y así permanece en la actualidad.

Conocer lo previo es necesario para situar el ser de una profesión en cada momento. Mientras el médico ha sido médico desde los tiempos históricos, el dentista ha sido otras muchas cosas hasta devenir en odontólogo, incluso durante una buena parte, muy cercana, ha ejercido como médico especialista en estomatología. Hacemos esta observación ahora para señalar una característica principal: los médicos estaban históricamente bien definidos, luego su control mediante pertenencia a cofradías o colegios era posible; de la obtención del título se derivaba la obligación de pertenencia para poder trabajar como tales. Pero, ¿dónde quedaban ubicados los dentistas? Fue así que ejercieron libremente y escapando del control de las autoridades aunque en menor medida cuando las actividades propias de la dentistería quedaron por ley en manos de titulados menores, quienes por el hecho de ostentar un permiso o un título debieron acogerse a la corporación que pudiera gobernarles.

¿Cómo se agruparon los profesionales sanitarios desde antiguo? Siguiendo siempre la estela que han ido dejando los médicos nos encontramos en lo más remoto con las cofradías o asociaciones de médicos y cirujanos que se acogieron a la protección de los santos Lucas, o Cosme y Damián. Claramente, entre los primeros fines de estas cofradías se encuentran los religiosos –de ahí su advocación a dichos santos- y también los de ayuda y asistencia entre sus miembros, ta fue su semejanza con los gremios medievales, pero en lo que nos trae, el capítulo más importante de las cofradías corresponde a su intervención, por mucho tiempo decisiva, en el regimiento del ejercicio profesional. En todos los estatutos conocidos de las cofradías consta, taxativamente, la obligación de pertenecer a la misma de los médicos, cirujanos y boticarios que desearan practicar en la ciudad donde la cofradía tenía jurisdicción, de tal manera que no se combate solamente el ejercicio de empíricos y charlatanes sino también de otros profesionales con título reglamentario pero procedentes de otras ciudades. Es decir, somos una vez más herederos del pasado pues no hacemos otra cosa en la actualidad que inscribirnos como entonces, ahora en el colegio correspondiente antaño en la cofradía, cuando emprendemos la actividad profesional en un destino concreto.

Desde la constitución de las cofradías a la de los colegios médicos transcurre una eternidad. Estos colegios de médicos no serán creados hasta muy a finales del siglo XIX, mediante el Real Decreto de 12 de abril de 1898(1). A instancias del ministro de la Gobernación, Trinitario Ruiz y Capdepón, el Real Consejo de Sanidad elabora los estatutos para el régimen de los colegios médicos, los cuales servirán de espejo en su momento a los futuros colegios de odontólogos.

De las sociedades odontológicas a los colegios  odontológicos

Poco tiempo después de la promulgación del Real Decreto que creaba el título de “Cirujano-Dentista” en 1875 tuvo lugar la aparición de agrupaciones de dentistas encabezadas con diversos nombres (círculo, instituto, sociedad…) pero con fines parecidos que se pueden resumir de un lado en el primordial de la defensa de los intereses de un colectivo, el de los dentistas, que a duras penas intentaba ganarse un prestigio sacudiéndose de la maldita tradición que arrastraba de siglos; de otro, la transmisión de los últimos técnicos tecnológicos y hasta científicos de esta profesión todavía en mantillas. Esto acontecía, lógicamente, en aquellas ciudades que albergaban mayor número de dentistas, tal fue el caso de Barcelona y Madrid.

“La Voz de los Ministrantes”, órgano ofi cial del Colegio de Dentistas de la provincia de Sevilla ya en 1866.
“La Voz de los Ministrantes”, órgano ofi cial del Colegio de Dentistas de la provincia de Sevilla ya en 1866.

Sin embargo, el caso más temprano se dio en Sevilla, donde el domingo 26 de marzo de 1865, a las dos de la tarde y en el seno de la Academia de Medicina y Cirugía, se inauguraba el “Colegio de Dentistas de la provincia de Sevilla”, impulsado por los señores Ignacio Garrido, Manuel Valenzuela y Manuel del Pozo, cuyo reglamento se había aprobado el 1 de diciembre anterior. Este colegio, el primero con tal denominación en nuestro país, tuvo incluso una revista que hizo de portavoz oficial: “La Voz de los Ministrantes”, que a partir del 1 de enero de 1866 se subtitulaba “Órgano oficial del Colegio de Dentistas de la provincia de Sevilla” después de haber ejercido como “Órgano oficial del Colegio de Sangradores de Sevilla.” En ambos casos rezaba también en la cabecera la leyenda de “Periódico dedicado a la instrucción y defensa de esta clase [Ministrantes] y la de Practicantes”, lo cual nos viene a ratificar la ubicación de la profesión de dentista entre las menores de las sanitarias, esto es, junto a las de sangradores, ministrantes y practicantes, que se fueron sucediendo por este orden.

Definitivamente, el “Colegio de Dentistas de la provincia de Sevilla” ocupa un lugar pionero, con tal nombre, en la historia de la colegiación odontológica española, si bien hay que pensar que sus atribuciones no distarían mucho de las llamadas asociaciones o sociedades coetáneas.

Barcelona vio la temprana eclosión de otros dos foros de dentistas: el “Círculo Odontológico de Cataluña”, en diciembre de 1879, y el “Instituto de Estomatología de Barcelona”, que vio la luz un año después inspirado por Simón de Rojas Bruguera, con clara tendencia estomatologista, esto es, a favor del ejercicio de la dentistería como una especialidad médica, no obstante él era licenciado en medicina. El 28 de febrero de 1887 convergieron  ambas corporaciones en una fusión, conviviendo a partir de entonces esta última tendencia con la odontologista del Círculo catalán.

En Madrid, por su parte, nació en 1894 la “Sociedad Odontológica Española”, presidida por Ramón Portuondo y teniendo por secretario general a Florestán Aguilar, que registró su reglamento el 27 de junio de 1896 en el Gobierno de Madrid y tuvo por órganos oficiales a las revistas “La Odontología” y “Revista Estomatológica”, si bien ésta tuvo una vida muy corta.

Esto sucedía en las principales ciudades españolas, pero a comienzos del siglo siguiente continuaron surgiendo otras nuevas. La “Sociedad Dental de Baleares” nacía en 1900, la “Sociedad Odontológica Malacitana” en 1901 y la “Sociedad Odontológica Valenciana” en 1902. Todas las anteriores se agruparon en la “Federación Dental Española”, que se creó como federación de sociedades dentales el 23 de abril de 1903, en el domicilio madrileño del dentista Luis Subirana durante la celebración del XIV Congreso Internacional de Medicina y recayó la presidencia en la figura del emprendedor Florestán Aguilar. Conviene mencionar, si bien no corresponde a dentistas, la creación de la “Unión Dental Española», constituida por «ayudantes protésicos y alumnos de Odontología» que celebró su primera sesión el 26 de noviembre de 1902(2).

Aparición de colegios, sociedades y entidades odontológicas profesionales en España

  1. Colegio de Dentistas de la provincia de Sevilla 1879. Círculo Odontológico de Cataluña
  2. Instituto de Estomatología de Barcelona (se fusiona en 1887 en el Círculo Odontológico de Cataluña)
  3. Sociedad Odontológica Española 1900. Sociedad Dental de Baleares 1901. Sociedad Odontológica Malacitana 1902. Sociedad Odontológica Valenciana
  4. FEDERACIÓN ODONTOLÓGICA ESPAÑOLA
  5. Sociedad Odontológica de Vizcaya 1903. Sociedad Odontológica de Guipúzcoa 1912. Sociedad Odontológica Navarra 1913. Sociedad Odontológica Asturiana
  6. Asociación Española de Estomatología. 1916. Sociedad Odontológica Aragonesa 1918. Sociedad Odontológica Gallega
  7. Colegio Odontológico de la provincia de Pontevedra 1922. Sociedad Odontológica Castellana.
  8. Círculo Odontológico de Palma de Mallorca 1925. Colegio Odontológico provincial de Alicante 1925. Asociación Odontológica Española
  9. Asociación Odontológica de Cataluña 1927. Colegio de Odontólogos de La Coruña
  10. Colegio Odontológico Provincial de Cádiz y Ceuta 1929. Colegio Odontológico Riojano
  11. Asociación Odontológica Guipuzcoana
  12. Colegio de Estomatólogos y Odontólogos de la provincia de Barcelona.

Ese mismo año de 1903 surgieron inmediatamente después la “Sociedad Odontológica de Vizcaya” y la “Sociedad Odontológica de Guipúzcoa”, naciendo en 1912 la “Sociedad Odontológica Navarra”, en 1913 la “Sociedad Odontológica Asturiana” y en 1918 la “Sociedad Odontológica Gallega”. En 1916 ve la luz la “Sociedad Odontológica Aragonesa”, un año antes que el “Colegio Odontológico de Pontevedra”. El más localizado “Círculo Odontológico de Palma de Mallorca” se creó en 1923; la “Asociación Odontológica de Cataluña” en 1927, mismo año en que se crea el “Colegio de Odontólogos de La Coruña”, y con tal nombre de “colegios” se creó al año siguiente el de Cádiz y otro después el de la Rioja, mientras una “Asociación Odontológica Guipuzcoana” nacía ese mismo año. Antes de la definitiva ley que creaba los colegios de odontólogos surgía, en 1930, el de la provincia de Barcelona.

1923. La Asamblea contra el intrusismo

Del 31 de marzo al 4 de abril de 1923 se celebró en Zaragoza, promovida por el “Círculo Odontológico de Cataluña” y la “Sociedad Odontológica de Vizcaya” que presidía L. García Orive, una asamblea dental contra el intrusismo, habida cuenta de que se conocían no pocos casos de ejercicio odontológico ilegal repartidos por todo el país. Tal era la importancia de este asunto que durante el IX Congreso Dental Español, celebrado anteriormente en Madrid, del 4 al 8 de septiembre de 1922, se tomó el acuerdo de que la sección de “Legislación y Subinspecciones” del mismo no emitiera informe y que su gestión fuese acoplada a dicha asamblea(3). Así informaba “Revista de Odontología”, publicación editada de 1922 al 25 que prácticamente a lo largo de toda su existencia y ya desde el primer número dedicó un espacio principal a este asunto. Esta publicación equilibraba la primacía de la revista “La Odontología”, hasta entonces prácticamente hegemónica en el colectivo dental español y claramente al servicio de los intereses de su fundador y director Florestán Aguilar.

Sin embargo, los seguidores de Aguilar quisieron ver en esta asamblea una toma de poder por parte del sector estomatologista de la profesión, y así lo defendió su afín Juan de Otaola en una crónica publicada en “La Odontología”: “al señuelo del intrusismo hemos caído unos cuantos incautos compañeros, muy pocos por cierto, los demás, la mayoría, no eran Cirujanos-Dentistas ni Odontólogos, en las flojas y falsas mallas del estomatologismo. Nada o casi nada se ha hecho contra el intrusismo en esta Asamblea, en cambio el estomatologismo ha enseñado sus garras…”(4).

No obstante García Orive tenía sus razones para luchar contra el intrusismo de una nueva manera, no como hasta entonces, a través de la figura de los “subinspectores de odontología” de cada provincia, sino que proponía que, al modo de los colegios de médicos, se exigiera la colegiación obligatoria de los dentistas ya que “El saneamiento de nuestra clase demanda un organismo con amplias atribuciones, no pudiendo en modo alguno estar vinculado en una sola persona, so pena de entronizar una tiranía. El delegado nos sería impuesto, pero la junta la dirigiríamos nosotros y tendría que respondernos de la confianza que en ella habíamos depositado”(5).

“Revista de Odontología” fue especialmente activa contra el intrusismo.
“Revista de Odontología” fue especialmente activa contra el intrusismo.

La fórmula parecía sencilla, toda vez que ese organismo estaría formado por dentistas cuyo título gozara de toda legalidad, de tal manera que la criba que constituía dicho registro daría paso a que sólo pudieran ejercer los que pasaban a disfrutar de un carné de colegiado, persiguiéndose desde el propio colegio a quien no lo tuviere. Probablemente Otaola quiso ver, acaso sesgadamente, en este modelo a seguir –el de los colegios de médicos- ese condenado “estomatologismo” que no era tal, pues en las conclusiones que se mencionan a continuación nada se dice de excluir a aquellos dentistas sin título de médico como tampoco se abogaba por pedir dicho título en un futuro. Es muy probable que Aguilar sintiera que con estas directrices se democratizara la profesión desde el centro a la periferia y él pasara a perder el poder casi omnímodo que venía disfrutando desde principios de siglo.

Meses después de iniciarse en 1923, 15 de septiembre, la etapa política española del “Directorio Militar”, la “Federación Odontológica Española” se dirigió al General Primo de Rivera, transmitiéndole las conclusiones aprobadas en dicha Asamblea contra el Intrusismo celebrada en Zaragoza. Se pedía, básicamente;

  • Colegiación oficial
  • Que todos los títulos extranjeros pasen a previo informe de la Facultad respectiva y Escuela de Odontología, con el fin de fijar la significación académica de los mismos y que el claustro otorgue la realización del examen de incorporación del examen de incorporación caso de ser
  • … Que todos los profesionales cuyas habilitaciones hayan prescrito se les anulen éstas por los Subinspectores de Odontología, procediendo a la clausura de sus gabinetes pudiendo luego valorar su título como dice la conclusión
  • La propuesta para el cargo de Subinspector de Odontología será hecha por votación entre los profesionales legalmente establecidos en cada
  • Que los actos de intrusismo en vez de ser considerados como simples faltas se estimen como delitos o que si esto no fuere factible en el plano jurídico, se apliquen con todo el rigor las sanciones que la ley determina para los caos de
  • Que se reforme el artículo 2º de la Real Orden de 25 de Agosto de 1913 que se ocupa de las Subinspecciones de Odontología…
  • Es urgente e indispensable conseguir que al ingreso en la escuela los alumnos tengan aprobado el tercer curso de medicina y sufran un examen de actitud…

En ese primer punto, la “Colegiación oficial obligatoria”, radicaba la mayor divergencia entre los dos bandos odontológicos españoles.

1925. Convulso año clave.

Dichas conclusiones, especialmente la primera, como se verá, contrariaron a cierto sector, bien identificado en su líder, Florestán Aguilar, hombre poderoso que además había sido nombrado director de la Escuela de Odontología por R.O. de 24 de septiembre de 1924. Ya en el mismo número de enero, firmaba no un particular sino “La Redacción” (sic.) de “La Odontología” un saludo bajo el título de “Un año más”, en el que decía así: “El año 1925 ha de ser para la profesión odontológica año de lncha (sic.), porque rota aquella cohesión de la que nos sentíamos orgullosos, deslindados los campos, se hace preciso que nos agrupemos y que todos colaboremos desinteresadamente en la medida de nuestras fuerzas al progrese (sic.) de la odontología, protestando de que en nombre de la profesión española se eleve a los Poderes públicos aspiraciones que no son las de la clase, sino de un grupo que por mucho gritar creeu (sic.) tener la razón y ser mejor oído y atendido”(6).

La Sociedad Odontológica de Vizcaya, por medio de su secretario, Juan de Otaola, buen amigo de Aguilar, hizo lo propio, dirigiéndose asimismo al Director Militar basando su propuesta principalmente en la lucha contra el intrusismo, si bien la primera de las “medidas urgentes y decisivas que ponga (sic.) término a este problema vital para la clase, dice: 1º. Posesión del título oficial de Cirujano dentista y Odontólogo expedido por el Estado o colegiación con carácter obligatorio, como requisitos previos para el ejercicio de la profesión”.

El 22 de febrero de 1925 se reunió en el Colegio de Médicos de Madrid la Asamblea de Subinspectores de Odontología, presidida por el Inspector general de Sanidad Dr. García Durán. Se celebraron tres reuniones en días consecutivos, al término de las cuales se aprobaron unas “Conclusiones”. Se pedía equipar el cargo de Subinspector de Odontología al de otras profesiones sanitarias, creándose el de Subdelegado provincial de Odontología. El punto a la larga más problemático sería el segundo: “Colegiación obligatoria de todo profesional, con arreglo a las bases aprobadas en la asamblea de Zaragoza”.

Asamblea de Subinspectores de Odontología, 22 de febrero de 1925.
Asamblea de Subinspectores de Odontología, 22 de febrero de 1925.

Los seguidores de Aguilar no estaban de acuerdo y la escisión de la profesión en dos bloques era inevitable. El artículo siguiente, sin firma, que aparecía en la revista “La Odontología” era el que notificaba la creación de la “Asociación Española de Odontología”, tras la reunión mantenida el 8 de febrero. Ya la entrada era previsible: “La profesión dental en España venía dando en los últimos veinte años prueba de una cohesión, un espíritu de unión fraternal y de disciplina que había sido la razón del rapidísimo desenvolvimiento de nuestra clase, tan admirada por los Congresos que celebrabamos (sic.), por el perfeccionamiento de nuestra Escuela y por cuantas manifestaciones colectivas de actividad veníamos celebrando”. Un buen número de dentistas se daba de baja de la S.O.E. y se alistaba en la A.E.O.

En el programa de la nueva asociación si bien se contemplaban varios puntos, se daba preferencia, al menos en teoría, al denominado «La obra científica» que «constituye la finalidad más importante de la nueva Asociación”. La junta directiva quedaba presidida por Ramón H. Portuondo (primer presidente que fuera de la SOE), vicepresidida por Aguilar y teniendo por secretario general a Valderrama, tesorero a López Alonso, contador a E. Díez, vocal a Ruiz Valdés y secretario de actas a José Alonso. (Estas dos entidades, SOE y AEO se fusionarían el 17 de febrero de 1934, constituyendo la “Sección científica del Colegio de la Primera Región”, en un claro alarde de generosidad por parte de ambas que intentaba conciliar también a los dos bandos representados en sus líderes(7)).

Los hechos discurrirían así durante este animado año de 1925. El 14 de marzo quedaba dictada una R.O. que se basaba en la Asamblea de febrero, sobre los Subinspectores de Odontología, a la que se dio carácter oficial el 18 de febrero. Su apartado 7º decía: “Que las Asociaciones odontológicas se constituyan oficialmente en Colegios regionales, sirviéndoles de norma para la redacción de sus Reglamentos orgánicos los propios Estatutos de los Colegios provinciales de Médicos”.

Apenas mes y medio después, el 30 de abril, se dictó una R.O., “para dar cumplimiento a la base séptima de la Real orden de 14 de marzo del corriente año que decía: S.M. el Rey (q.D.g.) ha tenido a bien disponer se aprueben los Estatutos para el régimen de los Colegios regionales Odontológicos que a continuación se insertan”. En su artículo primero se establecía que: “En cada región [de las XII nombradas en la “Disposición preliminar”] se constituirá, para los fines que luego se enumeran, un Colegio de Odontólogos, en cuyas listas deberán inscribirse como pertenecientes a él todos los que legalmente ejerzan la Odontología en el territorio de la región. Los que no ejerzan la profesión o los Odontólogos del Ejército y de la Armada que no se dediquen a la práctica civil no están obligados a la colegiación, pero pueden hacerlo voluntariamente”.

Primera junta directiva de la Asociación Española de Odontología.
Primera junta directiva de la Asociación Española de Odontología.

El 21 de mayo se promulgaba una Real Orden en la que recordaba al principio que se habían dictado las de “14 y 30 de abril últimos, que autorizan a los Odontólogos para constituir, con carácter obligatorio, los Colegios regionales, sin embargo, Apenas publicadas, un grupo numeroso de Odontólogos acude a este Centro en solicitud contraria a la colegiación obligatoria, alegando que ella no constituye aspiración de la mayoría de la clase, a la par que pide la modificación de varios artículos del vigente Estatuto por considerarlos lesivos y contrarios a los fines esenciales de la colegiación”. En vista de lo cual se dictaban tres disposiciones:

1º. Hasta nueva orden se suspende la aplicación de los Estatutos aprobados por Real orden de 30 de abril último.

2º. En la fecha y en las condiciones que la Dirección general de sanidad disponga, se procederá a convocar un plebiscito entre la clase de Odontólogos, para determinar su opinión favorable o adversa a la colegiación obligatoria.

3º. Cualquiera que sea la solución adoptada, no podrán regir los Estatutos de los Colegios regionales de Odontólogos sin una nueva revisión de su articulado y aprobación del Gobierno”.

El plebiscito.

De acuerdo al punto 2º, el 26 de mayo publicó el Director General de Sanidad, F. Murillo, una circular convocando la votación para “el primer domingo del próximo mes de julio, de diez a doce de la mañana, en la Inspección provincial de Sanidad o en local adecuado del Gobierno civil”(8)…

El 5 de julio se celebró el plebiscito en la sede del Colegio de Médicos madrileño bajo la presidencia del Inspector provincial de Sanidad, D. José Palanca. Cuenta “La Odontología” que “Si en Madrid, a pesar de la tolerancia demostrada, no pudieron lograr mayoría los partidarios de la sindicación forzosa, en otras capitales, en cambio, se celebró el plebiscito a gusto de los obligatoristas… En muchas otras capitales, el patrón electoral, mejor electorero, ha sido análogo”. Y continúa: “Sin embargo, aun admitiendo que el resultado del plebiscitó (sic.) haya sido el que la Sociedad Odontológica Española dá como definitivo, -477 a favor de la obligatoriedad, y 205 en contra- es evidente que los partidiarios de la sindicación forzosas suman menos de la mitad de los que integran la profesión, que son 1.027 según las estadísticas… En resumen: el plebiscito ha servido para demostrar que los enemigos de la colegiación obligatoria no son tan pocos como se pretende, -desde luego más de los 205 que aparecen en el escrutinio total- habiendo desaparecido, por tanto, el argumento de que solo una insignificante minoría era opuesta a la obligatoriedad”(9). Evidentemente, Aguilar sesgaba la interpretación de los resultados pues para él no contaba el número de partidarios del “Sí” entre los que habían acudido a las urnas sino que lo relacionaba con el grueso de la población odontológica.

El asunto seguía presente en el ánimo del colectivo odontológico y así durante los días 13 a 17 de octubre de este año de 1925 se celebró en Zaragoza el X Congreso Dental Español, al que por vez primera no acudía Florestán Aguilar, sin duda por sentirse rechazado por una mayoría de sus compañeros. En esta reunión se emitieron varias conclusiones el último día, entre las que no faltó la “Implantación de la colegiación odontológica obligatoria, suspendida provisionalmente”(10).

Sin embargo la instauración de la colegiación no fue inmediata. Todavía cuatro años después del plebiscito, el 3 de mayo de 1929, varios odontólogos comisionados a raíz de la celebración de una asamblea del ramo solicitaron la colegiación obligatoria y presentaron un proyecto de estatutos para regimiento de los mismos. Finalmente, en 1930, “Convocada por la Sociedad Odontológica de Zaragoza se celebró en Madrid una reunión para ver de llevar a buen fin la Colegiación”(11), de la cual salieron 35 artículos más 6 disposiciones adicionales, que serían la base de la R.O. de 27 de mayo de 1930 (Gaceta del 28) que se vio fundamentada en ley que se promulgará un año después.

Esta situación definitiva trajo el descontento del propio Florestán Aguilar, que así lo manifestaría en su revista “La Odontología”: “Ya tiene la clase Odontológica española la tan discutida Colegiación Obligatoria, considerada por muchos, panacea de nuestros males”. Por el contrario, en la revista “Odontología Clínica”, tribuna del otro bando odontológico español, se recibió con alborozo lo que denominó en titular: “Un triunfo de la clase odontológica” que precedía a párrafos tan contundentes como los siguientes: “Esta vez la aspiración ha quedado consagrada, siendo ello un triunfo legítimo que corresponde por entero a la clase odontológica… Durante este tiempo la clase odontológica no cesó de reproducir el acuerdo y la petición en todos sus Congresos y Asambleas, siendo portavoz de tan elevado anhelo la Federación Odontológica Española y su órgano en la prensa Odontología Clínica… He ahí el triunfo de la unidad en el esfuerzo y de la persistencia en la campaña”(12). El “triunfo” se celebró con un banquete en honor de la comisión gestora al que, si bien firmó con otros la convocatoria, no acudió Florestán Aguilar.

¿Cuántos dentistas formaban entonces el colectivo español? Una información aparecida a primeros de 1930 en “Odontología Clínica”(13) detalla la cantidad por provincias, sumando entre todos los prácticos establecidos legalmente en el país la cifra de 1.229. En veinte años se había duplicado ésta, ya que en 1909 se había detallado en 611 dentistas el elenco odontológico español establecido “legalmente”.

La fecha definitiva: 27 de mayo de 1930

Mucho de todo lo anterior quedó recogido finalmente en la definitiva Real Orden de 27 de mayo de 1930 que así decía:

“Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Real orden de 14 de marzo de 1925, disponiendo que las Asociaciones Odontológicas se constituyeran oficialmente en Colegios profesionales, en 30 de Abril del mismo año, fueron aprobados los Estatutos porque habían de regirse dichos organismos.

Apenas publicados, un grupo numeroso de Odontólogos acudió a este Centro en solicitud contraria a la colegiación obligatoria y, por Real orden de 21 de mayo, se suspendió la aplicación de los Estatutos aprobados, disponiendo se convocara un plebiscito entre la clase de Odontólogos para determinar su opinión, favorable o adversa, a dicha colegiación. En 27 de mayo de 1925 fue convocado dicho plebiscito, que dio por resultado una gran mayoría de votos a favor de la colegiación obligatoria. Posteriormente, varios Odontólogos, comisionados por la Asamblea odontológica, celebrada en 3 de Mayo de 1929, interpretando el sentir unánime de la clase, solicitan nuevamente la mencionada colegiación obligatoria y acompañan, a estos efectos, un proyecto de Estatuto por el que han deregirse los citados Colegios.

Es, pues, ya justo queden atendidas tan reiteradas demandas, ya que ellas responden a la necesidad, hace tiempo sentida por la clase odontológica española de contar con los medios oficiales adecuados que sirvan para velar por su propio prestigio y decoro profesional.

Por otra parte, ello contribuirá a una mayor vigilancia en la persecución del intrusismo y mercantilismo, que tan hondas raíces tiene entre la citada clase, con mengua y perjuicio del alto nivel moral que ella supo conquistarse en estos últimos años y con evidente lesión de sus intereses materiales y de los de orden sanitario.

En su consecuencia, de conformidad con la propuesta hecha por esta Dirección general, S.M. el Rey (q.D.g.) ha tenido a bien disponer le sea concedida la colegiación obligatoria a la Clase de odontólogos y se aprueben, para el régimen de sus Colegios, los Estatutos que a continuación se insertan.

De Real orden lo digo a V.I. para su conocimiento, el de los interesados y demás efectos. Dios guarde a V.I. muchos años. Madrid, 27 de Mayo de 1930”.

Odontología Clínica, portavoz de la FOE, a favor de la colegiación obligatoria.
Odontología Clínica, portavoz de la FOE, a favor de la colegiación obligatoria.

Las tesis de Florestán Aguilar habían sido derrotadas. ¿Por quién? Una vez más, y así que pasaron cincuenta años, sabemos que la mano del otro bando de la odontología estuvo detrás de esta acción toda vez que el propio colegio de Madrid, en la persona de su presidente Lorenzo Portero Benayas, recuerda en la junta de gobierno del día 10 de junio de 1980 una deseable celebración del “50 aniversario de la creación de los Colegios Profesionales por iniciativa del Dr. Bernardino Landete”(14).

El 27 de mayo de 1930 es, pues, la fecha en la que arranca la colegiación obligatoria en España a través de sus colegios profesionales cuyo repertorio legal quedaría recogido en sus estatutos. Bien clara, dando remate a este apartado, es la filosofía que se recoge en esta introducción: perseguir el intrusismo y el mercantilismo, tan arraigados en nuestra historia, en tanto en cuanto producían “mengua y perjuicio del alto nivel moral que ella supo conquistarse en estos últimos años”. Así era. El desarrollo científico de la odontología conllevó por parte de la profesión una asistencia solvente y de calidad que la hizo ser reconocida a un alto nivel y ya no tendría vuelta atrás. La gestación había sido engorrosa antes que laboriosa, posicionándose los dos clásicos bandos, aguilaristas y landetistas, sin ningún disimulo. Afortunadamente el resultado quedaba ratificado por la voluntad democrática del colectivo.

Las regiones colegiales, cuyo domicilio social estaría en la capital de la primera provincia reseñada, quedaban conformadas así:

•   I Región: Madrid, Ávila, Segovia, Toledo, Guadalajara, Cuenca y Ciudad Real. (Constituido el 27 de julio)

•   II Región: Barcelona, Tarragona, Lérida y Gerona. (Constituido el 4 de julio).

•   III Región: Valencia, Castellón, Alicante, Albacete y Murcia. (Constituido el 24 de junio).

•   IV Región: Sevilla, Córdoba, Cádiz, Huelva y Canarias. (Constituido el 6 de julio).

  • V Región: Málaga, Granada, Jaén, Almería y (Constituido el 23 de junio)
  • VI Región: Zaragoza, Logroño, Soria, Huesca y (Constituido el 29 de junio).
  • VII Región: Vizcaya, Guipúzcoa, Álava y Navarra (Constituido el 21 de junio).
  • VIII Región: Valladolid, Santander, Burgos, Zamora y
  • IX Región: Cáceres, Salamanca y
  • X Región: Coruña y
  • XI Región: Pontevedra y (Constituido el 17 de junio).
  • XII Región: Asturias y León. (Constituido el 19 de junio).
  • XIII Región: Baleares.

El 7 de septiembre de ese mismo año de 1930 tuvo lugar en San Sebastián la Asamblea Nacional odontológica. Aquí se eligió el Consejo General de Colegios de Odontólogos, recayendo la presidencia en Laureano Mariscal Hernando(15). Echaban a andar los colegios de odontólogos, la mayoría con alguna experiencia rodada en las homólogas asociaciones o sociedades científicas zonales. Hasta el día de hoy. Con el dramático parón sufrido durante la inminente e incivil guerra entre españoles.

Cada región, con las transformaciones que ha traído el tiempo, segregándose alguno de sus colegios para constituirse en entidades independientes, ha escrito desde aquel año de 1930 su propia biografía. Camino de un siglo de historia, queden sumariamente reseñados los orígenes de la colegiación odontológica española, que no estuvieron exentos de polémica.

Bibliografía

  1. Puede consultarse en: La colegiación obligatoria de médicos y farmacéuticos. Real Decreto de 12 de abril de 1898 publicado en la GACETA DE MADRID fecha 15 del mismo mes. Valencia, Impr. de Manuel Alufre, 1898.
  2. Unión Dental Española. Sesión inaugural. La Odontología, 1903, 1, pp. 33-41.
  3. Asamblea Nacional contra el Intrusismo. Revista de Odontología, 1924, 13, pp. 465-466.
  4. Ecos de la Asamblea Dental contra intrusismo celebrada en Zaragoza. La Odontología, 1923, 4, pp. 186-188.
  5. García Orive. La colegiación forzosa como medio de combatir el intru- sismo. Ídem., pp.188-190.
  6. La Redacción. A Nuestros lectores. UN AÑO MÁS. La Odontología, 1925, 1, pp. 61-62.
  7. Sanz, J. Odontología versus Estomatología (O Monarquía versus República). Un caso excepcionalmente singular en la España científica del siglo Medicina E Historia, 2002, 4, p. 15.
  8. La Odontología, 1925, 9, pp. 451-453.

    1. Después del La Odontología, 1925, 3, pp. 203-206.
    2. El X Congreso Dental Español. (Zaragoza-Octubre). La Odontología, 1925, 10, 500-504.
    3. Proyecto de Estatutos de los Colegios Oficiales de Odontólogos. La Odontología, 1930, 4, 187-202.
    4. Un triunfo de la clase odontológica. Han sido aprobados, oficialmente los Estatutos de colegiación obligatoria”. Odontología Clínica, 1930, 6, 365-367.
    5. Odontología Clínica, 1930, 1, 37-58.
    6. Sanz, Historia del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la I Región. Madrid, COEM, 2015, p. 19.
    7. La Odontología, 1930, 10, 551.