Brillante gestión del Colegio de Navarra

Los tribunales le dan la razón y prohíben la presencia de
famosos en la publicidad de servicios odontológicos. 

Oscar Pezonaga, Presidente COENA.

El Tribunal Supremo ratifica una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que avala la decisión de la Comunidad Foral, por la cual se prohíbe la difusión de una campaña publicitaria de una cadena de clínicas dentales protagonizada por dos personajes públicos en una de sus clínicas odontológicas en Pamplona.

En la Comunidad Foral de Navarra, las competencias en materia de publicidad sanitaria en clínicas dentales, están delegadas en el propio Colegio Oficial de Dentistas de Navarra, otra gestión por la que también cabe felicitar a este colegio ya que es una aspiración que muchos otros han intentado sin conseguirlo de los gobiernos de sus comunidades.

Fue este Colegio el que estimó no se ajustaba a derecho la publicidad que pretendía difundir la “Compañía Dentix” en sus clínicas de Navarra en las que aparecían dos personajes famosos. Esta decisión fue recurrida por la “Compañía Dentix” en vía contencioso administrativa, siendo revocada la decisión por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Pamplona en primera instancia, al considerar, que la difusión de dicha campaña, no recomendaba un producto sanitario, sino el ‘método Dentix’ y que tal publicidad se centraba en factores empresariales y económicos, pero no sanitarios, por lo que no incurría en recomendación prohibida”.

El Gobierno de Navarra a instancia del colegio, que de esta forma no ha tenido que costear el procedimiento con cargo a sus presupuestos, recurrió la mencionada sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra que falló en contra de la “Compañía Dentix”.

Nuevamente la “Compañía Dentix” interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que fue visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo que confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, entiende que no resulta relevante a los efectos de publicidad, que se trate de un medicamento o de un producto sanitario, o de una técnica o un método denominado “Dentix”, pues se incluyen en el artículo 78.8 de la Ley 29/2006 que establece requisitos y limitaciones en la publicidad de medicamentos y productos sanitarios destinados al público en general”.

El artículo 78.8 de la Ley 29/2006 dice textualmente: La publicidad de las técnicas o procedimientos médicos o quirúrgicos ligados a la utilización de productos sanitarios específicos respetará los criterios contemplados en la publicidad de productos sanitarios.