Ignacio Gutiérrez Galende
Socio en Galende – Buzón Abogados
igg@galendebuzon.com • www.herencias-madrid.es
Cuando fallece una persona puede surgir la duda de si aceptar o renunciar su herencia. En los últimos años ha aumentado el número de renuncias por el coste fiscal que implica recibir una herencia que varía de una comunidad autónoma a otra. Aunque no solo se deben tener en cuenta los efectos fiscales sino también los efectos en la esfera patrimonial personal según la forma de aceptar o no la herencia puesto que no solo se recibe lo bueno, también se reciben todas las deudas conocidas o no, multas firmes, así como la defensa en juicio de reclamaciones ya iniciadas o pendientes de presentarse.
En España se puede ser herederos por estar designados en testamento o porque lo fi je la ley, y para adquirir la herencia hay que aceptarla puesto que la adquisición no se produce de forma automática, aunque una vez aceptada los efectos se retrotraen a la fecha de fallecimiento del causante.
Formas de aceptar
Hay dos formas de aceptar una herencia: pura y simplemente, o a beneficio de inventario.
Con la aceptación pura y simple el heredero responderá de todas las deudas y cargas de la herencia, no sólo con los bienes de tal herencia, sino también con los bienes propios del heredero, El heredero se convierte en responsable de las deudas que tenía el causante y las que origina el propio fenómeno sucesorio, sin que el desconocimiento de la situación patrimonial de la herencia pueda exonerar al heredero de tal responsabilidad.
Es muy importante señalar que la aceptación pura y simple de la herencia puede ser expresa o tácita, siendo expresa la que se hace en documento –público o privado- y tácita la que es consecuencia de actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.
En cambio, si la herencia es aceptada a beneficio de inventario la responsabilidad del heredero quedará limitada a los bienes y/o derechos que se reciban por herencia, sin que la responsabilidad del heredero alcance por lo tanto a su patrimonio personal preexistente a la sucesión hereditaria.
Dado que la aceptación pura y simple de una herencia puede ser resultado de una aceptación tácita, y no sólo expresa, de la herencia, hay que tener mucha precaución antes de actuar como dueño del patrimonio del fallecido antes de estar seguro de querer aceptar o no pero especialmente cuando tenemos certeza de la existencia de cualquier clase de deudas porque una vez aceptada tácitamente una herencia, no cabe ya renunciar a ella.
Se entienden casos de aceptación tácita:
• El ejercicio de acciones en nombre propio respecto de bienes que integran el caudal hereditario.
• La comparecencia e intervención en un procedimiento judicial en condición y calidad de heredero.
• La sucesión procesal en un proceso judicial pendiente del que había sido parte el causante, cuando la comparecencia es personal del llamado a la herencia (y no en beneficio o representación de la herencia yacente).
• El pago de deudas de la herencia con fondos de la herencia. El reparto, entre quienes sean llamados a una herencia, de bienes y/o derechos que integraban el caudal hereditario.
• La transmisión, por cualquier título, de derechos.
• La renuncia de la herencia, aunque sea gratuita, a favor de uno o más de los coherederos también llamados a la herencia.
• La renuncia por precio a favor de todos los coherederos, indistintamente.
No se consideran supuestos de aceptación tácita de la herencia la liquidación y pago del Impuesto sobre Sucesiones, ni tampoco percibir una prestación de seguro derivada del fallecimiento del causante, si el llamado a la herencia estaba designado personal y nominativamente en la correspondiente póliza, y no como heredero.
Con la aceptación pura y simple el
heredero responderá de todas las
deudas y cargas de la herencia, no
sólo con los bienes de tal herencia,
sino también con los bienes propios
del heredero
Para protegerse del riesgo de la consideración de aceptación tácita mientras nos decidimos si aceptar o no hay dos mecanismos para evitar esa responsabilidad universal: el derecho a deliberar, para decidir si acepta o repudia la herencia a la que es llamado, y la formación notarial de inventario.
En caso de estar en posesión de la herencia y queremos hacer uso de este derecho a deliberar hay que comunicar al Notario dentro de los treinta días siguientes a contar desde que sabemos que somos herederos para que pedir la formación de inventario notarial con citación a los acreedores y legatarios para que acudan a presenciarlo si les conviene.
En caso de no estar en posesión total o parcial de la herencia el plazo de treinta días se cuenta desde el día en que el llamado hubiera aceptado la herencia o la hubiese gestionado como heredero, o bien desde el día siguiente a aquel en que expire el plazo que se le hubiere fijado para aceptar o repudiar la herencia por los interesados cuando hemos sido requerido por otro coheredero.
La renuncia de la herencia
Si el llamado a una herencia desea renunciar a ella (por las razones que sean), habrá de repudiarla de forma expresa, en instrumento público ante notario.
La renuncia nunca puede ser parcial, si se renuncia se renuncia a todo siendo un acto irrevocable.
Es muy habitual cuando los herederos tienen deudas previas que renuncien a la herencia para evitar perderla ante sus acreedores, en estos casos los acreedores pueden solicitar al juez que les autorice a aceptarla en su nombre. Los acreedores solo recibirán por importe suficiente para saldar las deudas y el exceso no beneficiará a quien ha renunciado sino que se adjudicará al resto de herederos.
Aceptación y partición.
Una vez nos hemos decidido a aceptar la herencia hay que proceder a su aceptación y posterior partición, aunque conceptualmente son distintos, en la práctica suelen tener lugar al mismo tiempo porque están muy relacionados.
La aceptación de la herencia es el acto por el que el llamado como heredero manifiesta su intención de adquirir dicha condición de heredero. Es un acto unilateral, para el que no es necesaria la intervención del resto de herederos. Es muy importante tener en cuenta que nadie adquiere la condición de heredero si no acepta la herencia, y con la aceptación sólo se adquiere la condición de heredero, pero no bienes concretos o cuota alguna sobre los bienes de la herencia.
Mientras que la partición de la herencia es el acto por el que todos los herederos, que la han aceptado, liquidan las deudas y se reparten los bienes. Aquí rige el principio de unanimidad, y no el de mayoría.
La renuncia nunca puede ser parcial, si
se renuncia se renuncia a todo siendo
un acto irrevocable
¿Cómo se procederá a la partición de la herencia?
1. En primer lugar, cabe acudir a lo dispuesto por el propio difunto en su testamento.
2. La segunda opción cuando el causante no haya dispuesto el modo en que su herencia debe ser distribuida es acudir a la fi gura del contador-partidor, que será la persona a la que corresponderá determinar qué bienes, derechos y obligaciones concretas son adjudicadas a cada coheredero. Si en el testamento no se hubiere designado a este contador-partidor, o el cargo estuviere vacante (por ejemplo, porque la persona designada hubiere fallecido), los herederos que representen al menos el 50% del haber hereditario pueden solicitar el nombramiento de un contador-partidor dativo, al que corresponderá determinar la partición de la herencia entre los coherederos y legatarios.
3. La tercera opción y en la práctica muy habitual o porque no hay testamento o el testamento solo recoge el reparto en porcentajes, es que simplemente los coherederos se pongan de acuerdo en cómo realizar la partición de la herencia.
4. Para el caso de que los herederos mayores de edad no se entendieren sobre el modo de hacer la partición podrán instar un procedimiento judicial específico.
Forma de realizar la aceptación y partición de la herencia
La aceptación y partición de la herencia se realiza a través del cuaderno particional donde se recoge la identificación del fallecido la identificación de sus bienes, de los herederos y el reparto de los bienes entre los herederos.
Este documento puede ser público o privado. Se puede hacer de ambas formas pero para inscribir los bienes inmuebles en el registro de la propiedad es necesario que conste en escritura pública.
Cuando el patrimonio financiero es elevado es aconsejable realizar la aceptación en documento privado y solicitar una elevación a público parcial únicamente de los bienes inmuebles así reduciremos el importe de la escritura notarial y en consecuencia se aplicará un menor arancel notarial.