El Supremo vuelve a proteger a los contribuyentes y prohíbe a Hacienda centrarse únicamente en los aspectos perjudiciales

Ignacio Gutiérrez Galende

Socio en Galende – Buzón Abogados

igg@galendebuzon.com

El Tribunal Supremo en su sentencia de 28 de febrero de 2023 impone el deber de aplicar la «regularización íntegra» en todas las comprobaciones tributarias, es decir, obliga a la Administración a revisar la situación tributaria global en sus inspecciones, tanto si le beneficia como si le perjudica.

El principio de regularización íntegra es de creación jurisprudencial y supone la obligación por parte de Hacienda  de tener en cuenta, no solamente las declaraciones o autoliquidaciones presentadas por el sujeto pasivo en relación con el tributo y período que están siendo objeto de comprobación, sino también aquellas declaraciones que, correspondiendo a períodos que no se encuentran dentro del alcance temporal de las actuaciones de comprobación, tienen una incidencia directa en el período que está siendo comprobado.

El origen de esta sentencia se encuentra en un contribuyente que declaró motu proprio una tasa en un ejercicio posterior al que correspondía; y, posteriormente, la Administración, en el marco de una comprobación, le regularizó exigiéndole esa misma tasa, obviando el pago previo, produciéndose de esta forma un supuesto de doble imposición y de enriquecimiento injusto a favor de la Administración.

Hasta la fecha este principio solo se había determinado exigible en los procedimientos de Inspección, pero no los de Gestión tributaria, a raíz de esta Sentencia este principio se amplía y las principales conclusiones que se extraen son:

  • El principio de regularización íntegra desarrolla su potencialidad en el curso de la regularización correctora de la Administración tributaria pudiendo afectar a periodos, conceptos tributarios o sujetos distintos a los determinantes del ámbito objetivo inicial del procedimiento comprobador de que se trate, y tiene por objetivo llevar a cabo todas las correcciones y ajustes necesarios para rectificar o establecer la situación tributaria de manera global, tanto si beneficia a la Administración como si la perjudica.

Se trata de un principio vinculado con principios sustantivos (como el de justicia tributaria, del que son corolarios el evitar la doble imposición y las situaciones de enriquecimiento injusto), y con principios de orden procedimental (eficacia, economía y proporcionalidad en el ámbito de una organización al servicio de los intereses generales).

  • En el caso en concreto, la Administración conocía, o debía conocer, que la misma tasa objeto de la regularización, ya había sido declarada en un ejercicio posterior y, por tanto, originaron un ingreso antes de la apertura del procedimiento de comprobación. Al ignorar esta circunstancia se ha producido una doble imposición innegable, pues un mismo hecho se han sometido dos veces, primero en el año objeto de la comprobación y, después, en el año siguiente, por el importe indebidamente declarado y no devuelto.
  • No puede justificarse el argumento basado en el principio de estanqueidad, esgrimido por la Administración. Defender su aplicación en este caso, señala el Tribunal, no sólo haría inviable la aplicación del principio de regularización íntegra en muchos de los supuestos en que sería posible, sino que también impediría a la Administración comprobar hechos que afectasen a una pluralidad de periodos o ejercicios que dogmáticamente pudieran considerarse como estancos o incomunicables.

Esta Sentencia se suma a las últimas resoluciones que el Tribunal Supremo ha dictado en favor de los contribuyentes, siendo un nuevo arma de defensa de estos ante cualquier comprobación, Inspección o Gestion, pudiendo exigir que se revisen todos los elementos tantos los favorables para Hacienda como los favorables para el contribuyente.