Claves de la reforma sobre el sistema de cotización de personas autónomas

Marta Domínguez Ben

Abogada laboralista

Socia en Galende y Buzón Abogados, SLP

Desde que se anunciara por parte del Ejecutivo la intención de reformar el sistema de cotizaciones de personas trabajadoras autónomas, ha existido un verdadero revuelo

sobre si este sistema de cotización es justo, si penaliza a los autónomos o si, por el contrario, les beneficia.

Para llegar a una conclusión sobre estas cuestiones, es necesario poner sobre la mesa las notas básicas de la reforma:

  1. Se aplica a todas las personas incluidas en el régimen especial de trabajadores autónomos, con independencia de que lo sean a título individual o que ejerzan su actividad como socios o integrantes de cualquier entidad.

  2. Las personas incluidas en el régimen especial de trabaja- dores autónomos cotizarán en función de los rendimientos netos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales.

  3. Se entenderá por rendimientos netos todos los rendimientos anuales obtenidos por los trabajadores autónomos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, incluso de aquellas que no determinen su inclusión en el sistema de Seguridad Social y se calculará de acuerdo con lo previsto en las normas del IRPF. El cálculo de los rendimientos en el caso de los autónomos societarios se efectuará según su participación en los fon- dos propios de la sociedad, en la forma que se determine en el futuro desarrollo reglamentario. De esta forma, se entenderá, al menos, las ganancias que se imputen en el IRPF, con la posibilidad de revisar también los fondos de la sociedad.

  4. Se establece un periodo transitorio desde el año 2023 has- ta el año 2025, indicándose para cada año la correspondiente tabla con los diferentes tramos de cotización.
    La cuota se obtendrá aplicando el tipo de cotización que cada año se apruebe en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Por ello, a día de hoy no es posible conocer con exactitud la cuota para cada uno de los tramos. No obstante, según los tipos de cotización existentes actualmente, las cuotas irán desde los 230 euros al mes a los 500 euros al mesen el 2023 y de los 200 euros al mes a los 590 euros al mes en el 2025.

  5. Las personas autónomas que esté dadas de alta a la fecha de entrada de este Real Decreto, hasta que no ejerciten la opción de base de cotización correspondiente, seguirán cotizando durante el año 2023 sobre la base que tuvieran, entendiendo que esta base es su rendimiento neto del ejercicio.

6. Las personas trabajadoras elegirán, en el momento de so- licitar su alta, una base de cotización provisional que estará comprendida en el tramo correspondiente a su estimación de rendimientos netos.

7. La cotización de cada ejercicio anual será objeto de regularización al año siguiente en función de los rendimientos netos comunicados por la Agencia Tributaria.

8. Si la cotización provisional fuese superior a la cuota correspondiente a la base máxima del tramo de sus rendimientos reales, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a devolver de oficio la diferencia entre ambas cotizaciones, sin interés alguno, antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente.

9. Si una vez determinados los rendimientos reales se com- probaran que éstos son superiores a la cotización realmente efectuada, se pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que efectúe la oportuna regularización y determine los importes a ingresar.

La norma elimina, a priori, la posibilidad de no cotizar si los ingresos de la actividad profesional lo son por debajo del salario mínimo interprofesional, puesto que el primer tramo se establece para ingresos por debajo de 670 euros mensuales, a los que correspondería, previsiblemente, una cuota de 230 euros para el año 2023.

Sin embargo, y aunque esta cuota parezca exagerada en relación con los ingresos, esta proporción se invierte si hablamos de ingresos elevados: para ingresos de más de 6.000 euros mensuales, la base de cotización aplicable será de 1.634 euros y la cuota a ingresar, de 500 euros al mes en el 2023.

Por otra parte, lo cierto es que debemos esperar al año que viene para, más allá de importes de cuota a pagar, que están bastante detallados en la norma, ver cómo de ágil es la Tesorería de la Seguridad Social a la hora de compensar ingresos y cuotas, aspecto de especial importancia en la gestión de la economía de los trabajadores autónomos.