¿Qué es mejor ejercer como autónomo o a través de una SL?

Ignacio Gutiérrez Galende

Socio en Galende – Buzón Abogados

igg@galendebuzon.com

Generalmente cuando comentamos con nuestros amigos que vamos a emprender por nuestra cuenta, el comentario general es tienes que constituir una sociedad que todo son ventajas y pagas menos impuestos. Eso no es exactamente así y la decisión entre optar entre una u otra se debe hacer valorando todas las notas características que les diferencia según nuestras necesidades a corto y largo plazo.

Régimen de seguridad social

Tanto si ejercemos como empresario individual como a través de una sociedad tendremos que darnos de alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA). En ambos casos es de aplicación la tarifa plana para nuevas altas.

La única diferencia entre ambos regímenes es el importe de la base de cotización mínima, como empresario individual es 944,40 euros y si somos autónomos societarios es 1.214,10 euros.

Aunque la base de cotización y en consecuencia el importe de la cuota en el caso de ejercer a través de una sociedad aconsejamos tener una base acorde con nuestros ingresos reales para que así la prestación a percibir en caso de enfermedad y especialmente de jubilación nos permita mantener nuestro nivel de vida de forma similar.

Responsabilidad en caso de deudas.

A priori esta es una de las grandes diferencias. Cuando ejercemos directamente la actividad respondemos con todos nuestros bienes presentes y futuros de cualquier clase de deuda mientras que a través de una sociedad la responsabilidad queda limitada al capital aportado en la constitución de la sociedad.

Pero aquí hay que hacer algunas matizaciones, en las sociedades el administrador responde personalmente de las deudas que se generan en caso de entrar en concurso de acreedores y no convocarlo.

Generalmente en las sociedades cuando se solicita financiación bancaria, solicitamos un renting o formalizamos un contrato de alquiler se solicita aportar al contrato un avalista que generalmente es el propio titular del negocio, por lo que la limitación de responsabilidad queda prácticamente anulada puesto que las grandes deudas que puede contraer el negocio se sigue respondiendo de forma directa.

Finalmente, y muy importante en negocios sujetos a la ley de sociedades profesionales como puede ser el ejercicio de la odontología, aunque usáramos una sociedad, solo estaría limitada la responsabilidad para deudas empresariales, pero en caso de negligencia profesional tanto nuestra como de cualquiera de nuestros empleados, la posible indemnización que deberíamos abonar sería a título personal y no limitado al capital de la sociedad.

Contabilidad

Si ejercemos la actividad directamente la contabilidad que deberemos llevar es relativamente sencilla, tendremos que llevar un libro de facturas emitidas y otro de facturas y gastos recibidos y en su caso el libro de bienes de inversión en caso de que existieran.

En cambio, si ejercemos la actividad a través de una sociedad deberemos llevar toda la contabilidad conforme el Plan General Contable, mucho más riguroso que la llevanza de los libros anteriores.

Hay que recordar que además de la obligación de seguir el Plan General Contable, hay que tener mucha diligencia en la separación de patrimonios, lo que nos exige tener debidamente identificado el destinario de las facturas (la sociedad) y evitar el error de usar dinero personal para pagar cosas de la sociedad o lo más habitual que es usar el dinero de la empresa en gastos personales.

Fiscalidad

Como he comentado al principio aquí es donde hay la leyenda que con una sociedad se paga menos impuestos.

Si se ejerce como autónomo se liquidará directamente IRPF teniendo que realizar pagos fraccionados trimestralmente sobre el margen que ha generado la actividad una vez descontados todos los gastos deducibles.

Si se ejerce a través de una sociedad, debemos imputarnos un sueldo, que en el caso de las sociedades profesionales debe ser al menos el 75% de los beneficios. Si se deja dinero sin repartir deberá tributar en el Impuesto sobre sociedades al 25% por lo que solo sale rentable no repartir parte del sueldo cuando en nuestro IRPF alcanzamos el tipo de gravamen del 25%.

No repartir el dinero únicamente es una forma de diferir el pago de impuestos, puesto que el dinero que dejamos como remanente si queremos disfrutar de él deberemos repartirlo como dividendo donde se aplicarán los tipos de gramen del ahorro del 19, 21 y 23% en función del importe cobrado como dividendo. Por lo que al final para disfrutar del dinero no repartido se pagará el 25% de Impuesto sobre sociedades y después al menos el 19% como IRPF del ahorro, es decir, un tipo mínimo de 44% por lo que no hay ahorro real.

También hay la falsa creencia que con una sociedad Hacienda permite incluir más gastos deducibles, tampoco es verdad, únicamente son deducibles los gastos vinculados con la actividad y sus limitaciones se aplican tanto para la determinación del rendimiento de actividades económicas en el IRPF como para determinar el beneficio para el Impuesto sobre sociedades.

Crecimiento

Este es un punto muy importante, voy a ejercer solo o con más personas. Mientras estemos solos al frente de la actividad no hay realmente diferencia entre hacerlo a título personal o a través de una sociedad.

Puede tener sentido cuando vamos a compartir el negocio con otros profesionales, pero esto nos obliga para evitar discusiones diferenciar entre el derecho a beneficios por ser dueños del negocio y lo que sería nuestro sueldo por las funciones realizadas y el tiempo dedicado.

Jubilación

Este es una de las grandes diferencias, en caso de ejercer por nuestra cuenta y deseamos jubilarnos el coste de desprendernos de nuestros empleados será indemnizarles únicamente con un mes de sueldo mientras que si ejercemos a través de una sociedad habría que indemnizarles como despido con una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

Por otro lado, aunque este es un punto con cierta jurisprudencia contradictoria, en caso de ejercer como autónomos y llegar a la edad de jubilación podremos cobrar el 100% de la pensión en caso de tener contratado al menos a alguien mientras que si lo hacemos a través de una sociedad y queremos pasar a la jubilación activa, aunque tenga la sociedad empleados solo se tendrá derecho al 50% de la pensión de jubilación.

¿Qué elijo?

Como hemos ido comentando a lo largo del artículo no hay una opción mejor que otra, la decisión de operar como autónomo o a través de una sociedad debe ser tomada analizando todos los puntos anteriores según nuestras circunstancias.