¿Puede una persona que hasta ayer mismo trabajaba para nosotros iniciar acto seguido un negocio de similares características y captar nuestros clientes? ¿Hasta qué punto es lícito utilizar esa relación comercial previa, sea en el ámbito profesional que sea, para llevarse nuestra cartera de clientes? ¿Hablamos de competencia desleal o de libre mercado?
En cualquier caso, estamos ante un asunto que trasciende lo moral o personal, plenamente reconocido en nuestro ordenamiento jurídico y que no escapa a ningún ámbito profesional,
incluido el gremio de odontólogos. No obstante, es importante conocer qué supuestos están amparados por la ley, cuáles están penados y son constitutivos de competencia desleal, cuándo se originan (durante o después de la relación contractual) y cómo podemos evitarlos.
Con carácter general la salida de un trabajador o miembro de la empresa, para iniciar un nuevo negocio o trabajar para otra empresa competidora no constituye un acto de
competencia desleal. En principio, no hay nada ilícito en tratar con los clientes del negocio anterior y ofrecerles el mismo servicio, e incluso a precios más bajos. En nuestro país impera la libertad de mercado, y nadie puede objetar que se elija la mejor opción para los intereses de cada cual.
La salida de un trabajador o miembro de
la empresa, para iniciar un nuevo negocio
o trabajar para otra empresa competidora
no constituye un acto de competencia
desleal
Toda persona tiene derecho a ampliar el ámbito de sus negocios y el círculo de sus clientes, aunque con ello perjudique –lícitamente- a otros. Ahora bien, esta libertad no es absoluta, puesto que está sometida a los límites previstos en la Ley 3/1991, de 19 de enero, de competencia desleal, la cual tiene por objeto proteger la competencia en interés de todos los que participan en el mercado. De acuerdo con dicha ley, será ilícito todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe, por lo que habrá que determinar caso por caso si concurren los presupuestos necesarios para apreciar la mala fe.
Si ha finalizado la relación contractual,
el ex trabajador o colaborador puede,
lícitamente, dirigirse a los clientes al
abandonar la empresa y ofertarles sus
servicios, porque ese conocimiento forma
parte de su experiencia y habilidades
A primera vista el lector puede considerar que se encuentra desamparado ante la dificultad de probar la concurrencia de la mala fe, pero debemos distinguir los siguientes supuestos:
1) Existe competencia desleal en aquellos casos en que se demuestra que la captación de los clientes para el nuevo negocio se ha producido mientras se estaba trabajando en la primera empresa. Es más, es motivo de despido disciplinario, sin tener que abonar indemnización alguna, que el trabajador realice la captación de clientes durante la vigencia de su relación laboral por transgredir la buena fe contractual y abusar de la confianza en el desempeño del trabajo.
En cambio, si ha finalizado la relación contractual, el ex trabajador o colaborador puede, lícitamente, dirigirse a los clientes al abandonar la empresa y ofertarles sus servicios, porque ese conocimiento forma parte de su experiencia y habilidades, a menos que se aproveche de información secreta de la empresa, o que exista prohibición contractual de hacerlo o un pacto de no competencia post-contractual.
2) La captación de clientes se reputará desleal cuando (i) vaya acompañada de circunstancias tales como el engaño, (ii) o la intención de eliminar a un competidor del mercado u otras conductas análogas que desarmen dicha empresa por completo, (iii) se utilicen sus activos reconocidos o distintivos tales como su marca comercial, logos, o cualquier otro proceso comercial registrado y característico de la empresa afectada, (iv) se empleen conductas agresivas con sus proveedores o (v) cualquier otra actividad ilícita prevista en la Ley.
Por tanto, es de vital importancia adoptar ciertas medidas a efectos de prevenir y minimizar los daños derivados de la indeseada captación de clientes:
Así es, en aquellos supuestos en que un socio profesional decida salir de la sociedad, debemos pactar esa salida de forma ordenada, fijando, en su caso, el modo concreto de repartir el fondo de comercio, la cartera, contratos con proveedores y, en definitiva, todo lo que significa la escisión del negocio.
Por su parte, en los contratos laborales que celebre con sus empleados, el pacto de no concurrencia postcontractual con la empresa es una medida interesante, aunque a cambio deberá abonarse una compensación económica. Dicho pacto no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, pero
de esta manera si la captación de clientes se produce en tal periodo, tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.
Incorporar una cláusula de confidencialidad específica en el contrato de trabajo a fin de evitar que los trabajadores en el futuro puedan emplear los listados de clientes tiene la finalidad de garantizar y reforzar que, una vez que se acabe la relación profesional entre el empleado y la empresa, aquél no utilice tales listados para realizar acciones comerciales.
En aquellos supuestos en que un socio
profesional decida salir de la sociedad,
debemos pactar esa salida de forma
ordenada, fijando […] todo lo que significa
la escisión del negocio
Si el incumplimiento de esta cláusula de confidencialidad (que no puede ser indefinida ni eterna) tiene lugar durante la vigencia del contrato, será constitutiva –como ya hemos dicho- de falta grave y puede suponer el despido disciplinario o la rescisión contractual
mercantil.
Por último, no podemos dejar atrás el hecho de que la aplicación de la Ley Protección de Datos debe proteger aquellos datos personales de los clientes, de lo que se deduce que debemos llevar a cabo actuaciones para evitar la divulgación de la información comprometida o de alta seguridad, como es el caso de la salud de los pacientes de la clínica. Y de ahí la implementación de políticas de confidencialidad, señalización de información como confidencial, creación de un órgano de control o creación de
contraseñas, entre otras.
Espero que este artículo le haya servido para disipar las dudas acerca de la competencia desleal, y conocer algunas de las medidas de protección de un activo tan vital, como lo es la cartera de clientes. Sólo un pequeño consejo: si se va a iniciar un nuevo negocio profesional, empezar robando la cartera de clientes ajena, es un síntoma de graves carencias empresariales que terminarán dando la cara más pronto que tarde.