¿Cómo seguir trabajando al alcanzar la edad de jubilación?

Ignacio Gutiérrez Galende

Socio en Galende – Buzón Abogados

igg@galendebuzon.com

Cuando se alcanza la edad de jubilación surge la duda qué hacer para mantener el nivel de ingresos. Hay gente que lo ha ido preparando creándose unos ahorros pero otros muchos por falta de previsión o de capacidad de ahorro no lo han hecho y desean seguir en activo unos años más.

La primera opción y más clásica es seguir trabajando y cotizando lo que se conoce como demorar la jubilación. Actualmente tiene unos incentivos por cada año de retraso y el número de años cotizados, pero está actualmente en plena reforma legal, por lo que lo dejaremos para futuros artículos cuando esté aprobada la nueva versión.

Existen tres opciones de compatibilizar nuestro trabajo cobrando la pensión, son: jubilación parcial, flexible y activa.

Jubilación parcial

Solo puede ser parcial, es decir, no permite compatibilizar un trabajo a tiempo completo con el cobro de la pensión. Tienen derecho a acceder a este tipo de pensión los trabajadores por cuenta ajena, los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas y los que cumplan las condiciones necesarias para obtener una pensión contributiva de jubilación.

A la jubilación parcial se puede acceder de dos formas: con o sin contrato de relevo, un tipo de contrato que se celebra con una persona desempleada, generalmente joven, que ocupa parcialmente el puesto del beneficiario como relevista.

Para acceder a la modalidad con contrato de relevo, el beneficiario debe estar contratado a tiempo completo y tener 60 años si es mutualista, 62 años si tiene cotizados al menos 35 años y tres meses o 63 años si tiene 33 años cotizados. Deberá reducirse la jornada entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido. Además, tendrá que tener una antigüedad en la empresa de al menos seis años.

Para acceder a la modalidad sin contrato de relevo, los beneficiarios deberán tener 65 años si suman 37 años y tres meses cotizados o más, o 66 años si se acreditan cotizados menos de 37 años y tres meses. La reducción de la jornada será la misma, pero no será necesario acreditar antigüedad en la empresa.

En ambos casos, la cuantía de la pensión se reduce en proporción a la jornada de trabajo del pensionista y cuando el beneficiario se quiera jubilar por completo, la nueva pensión se calcula según las últimas cotizaciones que se hayan realizado.

Jubilación flexible

 La jubilación flexible también permite compatibilizar la pensión con un contrato a tiempo parcial. Sin embargo, esta modalidad se diferencia de la anterior en que la solicita una persona que ya está jubilada y quiere volver al mercado laboral.

Para acceder a la jubilación flexible, el pensionista tendrá que iniciar un trabajo con una reducción de jornada de entre un 25% y un 50%. Puede realizar varios trabajos siempre que el total de la jornada no supere el 50%. Aunque no puede realizar una actividad por cuenta propia, ni trabajos en el sector público.

Durante el tiempo que dure el contrato a tiempo parcial, se cotizará aplicando las mismas reglas que para cualquier otro trabajador. Asimismo, la cuantía de la pensión se reduce en proporción a la jornada de trabajo del pensionista. Una vez que el beneficiario se quiera jubilar por completo, la cuantía de la nueva pensión se recalculará según las últimas cotizaciones que se hayan realizado.

Jubilación activa

Se diferencia de las otras dos porque permite cobrar la pensión y trabajar a la vez, ya sea a tiempo completo o parcial y recibiendo ingresos profesionales ilimitados.

 Para acceder a esta posibilidad, es necesario haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, es decir, 66 años en 2021. Además, solo podrán acceder los trabajadores que hayan cotizado los años suficientes para obtener el 100% de la pensión, es decir, 36 años.

La cuantía de la pensión mientras dure la situación de jubilación activa será equivalente al 50% de la prestación. Y no podrán solicitar el complemento a mínimos mientras se compatibilice pensión y trabajo. Sin embargo, los autónomos que contraten a un trabajador para prestar la actividad, sí podrán compatibilizar el trabajo con el 100% de su pensión.

Si el contratado es un hijo u otro familiar es válida la contratación para cumplir este requisito siempre que quede demostrado que ese familiar no convive con el autónomo contratante ni depende de él.

Los empresarios y trabajadores deberán cotizar a la Seguridad Social mientras dure la jubilación activa, pero solo por incapacidad temporal y por contingencias profesionales. Además, tendrán que sumar una cotización de solidaridad del 8%.

Caso especial de los autónomos societarios

En el año 2018 la Dirección General de Ordenación de la Tesorería General de la Seguridad Social en julio de 2018 introdujo una nueva puntualización en los criterios de jubilación activa con el 100 por cien de la paga: el trabajador contratado por el autónomo debía serlo en su mismo ámbito de actividad.

Esto provocó que en interpretación de la Seguridad Social los autónomos societarios se quedaran fuera de la jubilación activa con el 100 por 100 pensión porque no podían contratar a alguien que ejerciera su misma actividad.

Diversas sentencias lo han revocado y de forma general han fijado como requisito para hacer viable la jubilación activa con el 100 por 100 de los autónomos societarios es que el contratado haga funciones relacionadas con la actividad, no sirve contratar en régimen general a la empleada de hogar.

Hasta la fecha estas sentencias solo afectan al autónomo que recurrió, habrá que esperar a nuevas reclamaciones hasta que el Tribunal Supremo unifique criterio.

Por lo que, si ejerces la actividad a través de una sociedad profesional, aunque mantengas a la plantilla no podrás cobrar el 100% de la pensión salvo que recurras.

Momento despedir trabajadores

El artículo 49.1.g del Estatuto de los Trabajadores fija que en caso de jubilación del empresario el contrato de trabajo se extinguirá con un mes de indemnización.

Aquí surge la duda de si entrar en jubilación activa habilita para realizar estos despidos con un mes de indemnización o si continuar supondría perder esta opción y tener que despedirles con las cuantías del despido por causas objetivas o improcedentes.

Lo determinante, es que, se produzca la jubilación total el empresario individual y no continúe con la actividad que desempeña, es decir, produzca el cese total de la actividad. También es determinante que no se continúe con la actividad por la trasmisión a otra persona o entidad, ni que el empresario que se jubile ostente un cargo de dirección o gerente del negocio.

En el caso de acceder a la jubilación activa, seguida al cabo del tiempo, por la jubilación total, será esta última la que se debe considerar para la causa válida de extinción, al ser la que implica el cese real de la actividad.  Es decir, lo concluyente para que se de esta extinción de las relaciones laborales es que se dé la desaparición o cese de la actividad empresarial.

Aquí hay una diferencia muy importante entre los autónomos individuales y los que ejercen a través de sociedades profesionales, mientras los primeros pueden despedir a sus trabajadores con un mes de indemnización los segundos no pueden acogerse a esta opción.

Planes de pensiones

Cualquiera de las tres opciones anteriores son compatibles con el rescate del plan de pensiones porque adquirimos la categoría de pensionistas, antes de decantarnos por una de ellas es conveniente realizar un ejercicio de planificación financiera en el que tengamos en cuenta la parte fiscal para ver qué modalidad es la que se ajusta más a nuestras necesidades y objetivos vitales y cuándo y de qué forma nos conviene rescatar nuestro plan de pensiones.