Informe jurídico de las normas que se han publicado en el día de hoy por el estado de alarma y cómo inciden en el campo de la odontoestomatología

19 de marzo de 2020

 

 

En el día de hoy, se han publicado dos normas:
− Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
− Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifi ca el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

¿Qué es un ERTE?
ERTE es el acrónimo de Expedientes de Regulación Temporales de Empleo, cuyas características son, en el presente Estado de Alarma:
1. Es una SUSPENSIÓN de los contratos de trabajo del personal de la clínica.
2. Tiene un carácter TEMPORAL.
3. Los trabajadores DEBEN SER READMITIDOS cuando vuelva la situación de normalidad.
4. No perciben NINGÚN TIPO DE INDEMNIZACIÓN.
5. NO ES NECESARIO UN PERIODO DE MÍNIMO DE COTIZACIÓN PREVIO.
6. Percibir la prestación NO COMPUTARÁ del tiempo cotizado.
7. Se fundamentan en MOTIVOS DE FUERZA MAYOR, por lo que se simplifica el procedimiento.
8. Las clínicas dentales, llegados el momento, podríamos alegar, si fuera necesario, FALTA DE MATERIAL DE
PROTECCIÓN y por ser una ACTIVIDAD DE ALTO RIESGO.
9. Debemos SOLICITAR UN PLAZO AMPLIO, mayor de los 15 días iniciales de Estado de alarma.
10. PLAZO DE APROBACIÓN por parte de la Autoridad Laboral de 5 DÍAS.
11. NO PAGAREMOS LA APORTACIÓN EMPRESARIAL A LA SEGURIDAD SOCIAL en los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a causa de fuerza mayor temporal vinculada al Covid-19, ya que la mayoría de las clínicas dentales tienen menos de 50 empleados.
12. HAY QUE SEGUIR PAGANDO LA CUOTA DE AUTÓNOMO.
¿Qué sucede con los trabajadores que pueden seguir trabajando desde su casa?
Tenemos que facilitar el teletrabajo, siendo prioritario tal modalidad frente a los ERTE (recuerda que es la suspensión hablada con anterioridad. Entiendo que podría acogerse en dicha modalidad el recepcionista, el administrativo, etc., que sí podría continuar trabajando, llevándose la “agenda” y el teléfono. No obstante, SI NO HAY PACIENTES QUE ATENDER, SE PUEDE HACER UN ERTE CON ELLOS.

¿Qué sucede con las hipotecas?
Se puede solicitar una MORATORIA DEL PAGO HIPOTECA, sin pagar más intereses de los habituales, siempre y cuando recaiga en la vivienda habitual.

Se concede en los supuestos de vulnerabilidad económica. ¿Y eso qué es? Pues que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Que te encuentres en situación de desempleo (aplicable a dentistas empleados).
2. Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar no supere determinados ingresos.
3. Que la hipoteca, junto con los gastos de suministros básicos, supere el 35% del dinero que ingresa la unidad familiar.
4. Que se haya alterado significativamente las circunstancias económicas (una caída de ventas de más del 40%)
(aplicable a las clínicas cerradas y las abiertas por verdaderas urgencias).

¿Existe alguna prestación extraordinaria por cese de actividad?
Sí, pero solo por un mes, siendo revisable según la situación.
Se puede solicitar:
− cuando nos obliguen a cerrar (no es el caso de las clínicas dentales).
− o cuando la facturación caiga un 75% (este sí puede ser el caso de una clínica dental).

Se necesita:
1. estar dado de alta de autónomos,
2. no tener deudas con la Seguridad Social y
3. acreditar la reducción de la facturación mencionada.
La cuantía de la prestación es el 70% de la base de cotización.

¿Qué sucede con los impuestos?
En el caso de nuestras obligaciones con la Hacienda Pública (Agencia Tributaria):
− Se suspenden los plazos de fraccionamiento y aplazamiento de deudas que hayan sido concedidas con anterioridad,
así como los procedimientos de apremio (embargos).
− Los plazos de pago de determinadas deudas tributarias (liquidaciones practicadas por la Administración o
inicios de embargos) se amplía hasta el 30 de abril.
− En relación con los impuestos de estos tres primeros meses (1er trimestre de 2020), LAMENTABLEMENTE sigue siendo del 1 al 20 de abril, pero con una singularidad: se puede aplazar el pago:
− 3 meses (que no supone intereses)
− o seis meses (ya sí con intereses).

EN RESUMEN: se sigue pagando el autónomo, se puede hacer el ERTE de los trabajadores, hay que presentar “la trimestral” aunque podemos diferir el pago, podemos percibir una prestación de una sola mensualidad por cese de actividad y obtener una moratoria de la hipoteca de la vivienda habitual.

A lo largo de estos días irán surgiendo novedades, por lo que debemos esperar a que promulguen nuevas normas (por ejemplo, se me ocurren cancelación o aplazamiento de la cuota de autónomos, ampliación del plazo de “la trimestral”, aplazamiento de hipotecas sobre locales destinados a la actividad, aplazamiento de créditos de maquinaria, entre
otras).

No obstante, conviene que consultéis con vuestros respectivos Asesores Laborales y Fiscales, que tienen la información y herramientas suficientes para poder realizar cualquier gestión relacionada con vuestras obligaciones laborales y fiscales, así como la gestión de vuestros trabajadores (si sois autónomos).

Como siempre, os recordamos que tenéis a vuestra disposición para consultas generales relacionadas con este y otros temas al Asesor Fiscal y Laboral del Colegio (D. Luis Antonio Ruiz Guerrero / Tlf: 956 26 13 14).