El primer “Código Ético Odontológico” español

Javier Sanz
Académico de Número de la Real Academia Nacional de Medicina de España. Magister en Bioética Clínica (UCM) Profesor de ‘Historia de la Odontología y Bioética’ (UCM)

Apenas iniciado el siglo pasado, la tradición congresual del colectivo odontológico español iba a afianzarse rápidamente con la celebración de reuniones periódicas en no dilatados espacios de tiempo. Así, el III Congreso Dental Español tuvo lugar en la ciudad de Palma de Mallorca, durante los días 28 de julio a 1 de agosto de 1905. Hacía el tercero de los congresos dentales nacionales[1], tras el de Madrid (1879) que se celebrara en el “Colegio Español de Dentistas” del que era director y propietario Cayetano Triviño, y el de Barcelona (1899), si bien en 1902 había tenido lugar en Madrid la IV Reunión de la Federación Dental Internacional dentro del XIV Congreso Internacional de Medicina a la que concurrió un buen número de dentistas nacionales y supuso para el colectivo un revulsivo que se vivió como la ilusionante confianza en las posibilidades de una rama de la Medicina que acababa de ingresar en la Universidad española. 

Fue organizado este III Congreso Dental Español por la Federación Odontológica Española (FOE), presidida por el omnipresente Florestán Aguilar. Esta corporación se había constituido en 1903, agrupando a las sociedades profesionales regionales existentes: el Círculo Odontológico de Cataluña (1879), la Sociedad Odontológica Española (1894), la Sociedad Dental de Baleares (1900), la Sociedad Odontológica Malacitana (1901) y la Sociedad Odontológica Valenciana (1902). Al haberse celebrado los primeros en Madrid y Barcelona, respectivamente, se optó con diplomático criterio por llevar a las islas el siguiente congreso, de acuerdo al orden cronológico de creación de dichas sociedades.

Libro de actas del III Congreso Dental Español

Contaban además con la presencia en la ciudad de acogida de Domingo Casasnovas, que cumplió como eficaz presidente del comité de organizador local del congreso. Casasnovas fue el primer profesional que obtuvo en España el título de “Cirujano-Dentista”, en fecha 18 de julio de 1877, y también el promotor de las sociedades balear y valenciana, presidiendo la misma y fue nombrado socio de honor de las que surgieron en otras regiones. En la ciudad de Palma se estableció y prestó sus servicios profesionales en los hospitales, asilos e instituciones benéficas, y también en la guarnición militar, hasta su fallecimiento en 1917[2].

La comisión del Código de Ética profesional.

De las ocho comisiones en las que el congreso dividía sus contenidos[3], una de ellas se tituló “Comisión del Código de Deontología” y quedó encargada de redactar los artículos de un Reglamento de etiqueta (sic.) profesional, en que se consignen los deberes morales que la buena conducta del dentista exige para sus compañeros, sus clientes y su profesión. La Comisión redactará el proyecto de Código de Deontología, que será discutido y adoptado por el Congreso[4]. Bien elocuente es este párrafo pues ya anuncia lo que es el código, más de deontología que de ética, en el amplio sentido que este término representa en la actualidad, si bien el asunto reseñado de “deberes morales” es hoy el leitmotiv de la Bioética. Esa “etiqueta” que se pretendía y a la que se aspiraba no era sino el icono del exquisito comportamiento del dentista con los compañeros, los pacientes y la propia profesión.   

En sus tres bloques de información en el libro de actas del congreso esta comisión se denominaría de tres maneras diferentes: comisión del código de “deontología”, más adelante de “ética odontológica[5]” y al fin de “ética profesional[6]”, las cuales confluyen en el mismo fin.

Quedó formada esta comisión por Jaime D. Losada (presidente) y Mariano Trallero, Ramón H. Portuondo, G. Edwards y Manuel Oliveira (vocales). Todos ellos eran distinguidos dentistas españoles y ejercían en localidades diferentes: el presidente y Portuondo, en Madrid, Trallero en Barcelona, Edwards en San Sebastián y Oliveira en Bilbao. Jaime D. Losada, de doble titulación, médica y odontológica, era uno de los seis miembros de la comisión para la reforma de la enseñanza que habían visitado el 6 de enero de 1901 a Su Majestad la Reina para exponerle sus aspiraciones; apenas dos meses después el título de “Odontólogo” era una realidad, creándose con él la enseñanza universitaria de esta carrera.

Nótese en el avance de los cometidos de la comisión que éstos centraban en las relaciones profesionales del dentista, lo cual no es sino el sentir de la época donde “ética” y “moral” profesional vienen a ser una misma cosa, esto es, el dentista ha de asumir en tanto que tal profesional de esta rama sanitaria una actitud de honradez en su ejercicio profesional, marcada por unas normas que ha de observar y cumplir, con sus compañeros, por consiguiente con su profesión, y también con sus pacientes.   

Grosso modo no era muy diferente a lo que ya en la VI reunión de la American Dental Association (ADA) se había acordado en 1866 con la redacción de un “Code of Dental Ethics” por un comité presidido por George Watt y que quedaba compuesto por cuatro apartados: Deberes de la profesión con sus pacientes, Mantenimiento del carácter profesional, Deberes relativos de los dentistas y los médicos y Deberes mutuos de la profesión y el público. Como ya advertimos en un artículo anterior[7], ambos códigos son de ética profesional, lo que hoy, aun siendo más propio de la Deontología, es sólo una parte de lo que hoy abarca la “Bioética”, disciplina que conoció sensu estricto su nacimiento a mediados del siglo pasado con el espectacular auge de la ciencia, y más concretamente de las ciencias de la vida, para desarrollarse con sólida base a partir del trabajo de Van Rensselaer Potter y los principios de Beauchamp y Childress, a partir de los setenta. Si en un programa formativo de Bioética no puede faltar este asunto es por la inevitable actuación de agentes profesionales en la relación clínica y/o sanitaria.

Cabe preguntarse de dónde surgía esta necesidad de elaborar un código ético o deontológico (de ambas formas se le denomina). Creo que caben al menos dos respuestas. La primera deriva de un sentir “internacional”, pues ya cuatro décadas atrás se había adoptado en los EE.UU. como queda dicho, pero también, como se recoge en el debate congresual sobre este código, debería aspirarse a que la ética profesional formara parte de los estudios odontológicos como en ese momento ocurría en los Estados Unidos y en Francia[8], de ahí que se hiciera presente el debate en este foro y constase en el libro de actas. La segunda, de una “especial” situación nacional pues el intrusismo era habitual en la época y no bastaban los medios de carácter legal para poner coto, máxime cuando en este tiempo habían desaparecido los subdelegados de Odontología en provincias, encargados de vigilar el ejercicio legal de la profesión.

El “Código de Ética profesional”.

El código propuesto había sido redactado por el presidente de la comisión, Jaime D. Losada y fue expuesto y debatido en la sesión del día 31 de julio, para continuar su discusión el día siguiente, quedando aprobado con las pocas modificaciones que fueron introducidas por alguno de los congresistas. El texto final, el del primer código ético odontológico español fue el siguiente:

Asistentes al III Congreso Dental Español. (En la fila inferior, Florestán Aguilar en el centro, a su izquierda Domingo Casasnovas, presidente del comité organizador local)

Artículo 1º. El Dentista tendrá siempre en cuenta la importancia de las obligaciones concernientes al ejercicio de su profesión y al trato de sus clientes. Como éstos no pueden en general juzgar si las operaciones están bien ejecutadas, la honradez y buena fe del dentista deben servirles de garantía.

Artículo 2º. El dentista debe ser fiel guardador del secreto profesional, no prestándose nunca á contestar preguntas indiscretas, ni á satisfacer curiosidades que tiendan á averiguar las operaciones hechas á sus clientes, así como cualquier otro detalle de índole profesional que conozca.

Artículo 3º. Cada uno de los casos encomendados á su cuidado deberá ser asistido con la más escrupulosa atención, no olvidando que operamos en tejidos vivos y sensibles. Asimismo debe ser nuestra norma el bien de los pacientes, sin tener en cuenta la remuneración que nos va á dar y atendiendo lo mismo á los pobres que á aquellos que pueden satisfacer altos honorarios.

Artículo 4º. Cada uno de los miembros de la profesión dental está obligado a mantener el honor de la misma y trabajar con entusiasmo para ensanchar su campo de utilidad. También ha de evitar todo lo que pudiera desacreditarla y debe tener para sus compañeros respeto y consideración.

Artículo 5º. La ética profesional prohibe el recurrir á anuncios llamativos en sitios públicos, telones de teatros, carteles en las paredes, muestras exageradas, tarjetas ofreciendo trabajos imposibles de ejecutar, procedimientos secretos ó proclamara superioridad sobre los demás comprofesores. Asimismo no es profesional recomendar ó propagar remedios secretos, ni publicar certificados de curaciones inciertas. Igualmente no deben llamarse especialistas en enfermedades de la boca, ni en construcción de dentaduras, ni llamarse doctor quien no posea este titulo universitario.

Artículo 6º. Si es consultado por el cliente otro Dentista, debe abstenerse de preguntas ó insinuaciones que puedan desacreditar á aquél, ó que estén encaminadas á disminuir la confianza del paciente en su Dentista, y si los intereses de la salud del cliente no corren peligro, el caso debe ser tratado temporalmente y recomendarlo de nuevo al Dentista de la familia.

Artículo 7º. Cuando los miembros de la profesión que ejercen en una misma ciudad hayan adoptado reglas generales respecto á honorarios ú á otro particular, es censurable apartarse de ellas, excepto en casos en que las circunstancias forzosamente así lo requieran.

Artículo 8º. Los Dentistas no deben garantizar los trabajos con el fin de adquirir clientes; además, el éxito de aquéllos no depende sólo de la habilidad con que han sido realizados, sino de la idiosincrasia del sujeto y del cuidado que tiene con su boca.

Artículo 9º. Todos los Dentistas deben procurar la propagación de los preceptos de higiene bucal y prevenir al público contra los estragos que causan los intrusos, curanderos y charlatanes, haciendo ver el peligro grande que corren al confiarse á ellos.

Artículo 10º. La Junta Directiva de la Federación Odontológica Española es la encargada de velar por el cumplimiento de este Código, castigando á los que lo contravinieren, y según el delito, con diferentes penas, como son: notificación particular al interesado, notificación pública en las Sociedades, expulsión de las mismas é incapacitarlo para que no pueda pertenecer á Congreso alguno.

Secreto profesional (artículo 2º), principio de Beneficencia (artículo 3º), altruismo (artículo 3º), lucha contra la publicidad engañosa (artículo 5º), lucha contra la competencia desleal (artículo 7º), educación sanitaria y fomento de salud oral comunitaria (artículo 9º) y lucha contra el intrusismo (artículo 9º) permanecen como temas de actualidad bien transcurrido un siglo largo si no en el campo más propio de la todavía joven Bioética, al menos en el de los deberes de los sanitarios, en nuestro caso, los dentistas.

Viene a corroborarlo esta citada dependencia (artículo 10º) de la Federación Odontológica Española, agrupadora de las sociedades científicas odontológicas, las cuales acabarían por transformarse en colegios profesionales por Real Orden de 27 de mayo de 1930. Si hubiera que buscar una interpretación desde la actualidad, obviando el presentismo histórico, bien pudiera relacionarse con la más antigua tradición deontológica de la profesión dental en cuanto que asociada y, después, colegiada, en España, atribuyéndole si no la excelencia al menos el intento colectivo identificado en una comisión representativa, de ejercer la dentistería de acuerdo a unos mínimos cumplimientos en busca de la buena praxis, de la cual resultara beneficiada en lo propiamente odontológico la sociedad española, sin duda potenciada desde dicha praxis a través de la solvencia profesional respaldada por las correctas relaciones entre los miembros del colectivo, legitimados por la titulación de cada uno de ellos en su momento.

Este código tuvo actualizaciones en congresos posteriores. Así, podemos ver en el siguiente congreso, celebrado en Valencia del 30 de julio al 3 de agosto de 1907, el trabajo de la “Comisión de Deontología[9]” nombrada así al principio, y después “Comisión de Código de Ética Profesional[10]”, presidida por Ramón H. Portuondo, de Madrid, y completada por Guillermo E. Mitchell, de La Coruña; Emilio Buesa, de Vitoria; Miguel Linares, de Alcoy, y Antonio Ferrari, de Alicante. No carente de razón el presidente cuando advierte de que había transcurrido poco tiempo para proceder a revisiones significadas, se centraría en los artículos 10º y siguientes pues los demás ya habían sido aprobados en el congreso anterior. Por lo demás, fueron también de contenido deontológico y no los traemos pues no variaron sustancialmente del primer código, objeto de este artículo que recuerda dicho establecimiento nacido en el seno de la profesión y para control de la misma, en una especie de autocontrol supervisado por la representación máxima del colectivo odontológico español.

Todavía en el VI Congreso Nacional se aprobaría, en sesión de 3 de noviembre de 1911 una nueva versión, reducida a nueve artículos, del “Código de Deontología profesional”, que se inserta en el libro de actas del VIII congreso profesional, celebrado en Bilbao en 1916[11]. En el artículo 8º se obliga a los “miembros de la profesión odontológica” a aceptar y cumplir las previas “reglas de conducta” -así se denominan dichos artículos- de tal manera que quien faltara al código sería juzgado por la junta directiva de la F.O.E., constituida en “Tribunal de honor”. A la larga, tras una década, se consolidaba como código deontológico, esto es, regulador de los aspectos derivados del ejercicio profesional.  


[1] Cfr. Sanz, J. Los Congresos Nacionales de Odontología y Estomatología en España. Madrid, GlaxoSmithKline.

[2] Sanz, J. Diccionario Histórico de Dentistas Españoles. Madrid, Acción Médica S.A., 2001, págs. 15-16.

[3] Comisión para gestionar la implantación de Subdelegados de Odontología, Para estudiar el nombramiento de dentistas en el Ejército y de la Armada, de Legislación, de Higiene Dental pública, de Reforma de la Enseñanza dental, de Reglamento y Estatutos, y de actas.

[4] Aguilar, F. (Ed.) Actas del III Congreso Dental Español. Madrid, Imp. y Lit. de J. Palacios, Madrid, XII.

[5] Ídem., 146-157.

[6] Ídem., 195-200.

[7] Los inicios de la Bioética en Odontología. Un siglo transcurrido desde la obra de Edmund Noyes. Odontólogos de Hoy, 48, junio-julio 2021, 44-50.

[8] Aguilar, F. (Ed). Ídem., 157. Así lo manifiesta el congresista José Zarzoso tras una larguísima intervención.

[9] Aguilar, F. (Ed.) Actas del IV Congreso Dental Español. Madrid, Imprenta de “La Odontología”, 1909, XVII.

[10] Ídem., 143.

[11] Aguilar, F. (Ed.) Actas del VI Congreso Dental Español. Madrid, Imprenta de La Odontología, 1917, 11-12.