Una mala decisión empresarial en la empresa ¿Quién lo paga?

Francisco Javier Relinque
IVB Abogados

Una situación con la que nos encontramos con relativa frecuencia es ésta: el administrador de una sociedad (p.ej. una clínica) ha tomado una decisión empresarial estratégica, y ésta ha resultado ser un tremendo fracaso. Y ese fracaso se ha traducido en graves pérdidas para la clínica. Un desastre en toda regla.

Ante ello hay que preguntarse ¿quién paga los “platos rotos”?. Como regla general, las pérdidas económicas derivadas de una decisión del administrador, o persona apoderada, recaerán directamente en la sociedad. Pero la cuestión es ¿se puede reclamar a ese administrador o apoderado los daños provocados a la sociedad por su malograda decisión? Es decir, ¿es responsable el administrador o apoderado de los daños que ha provocado por tomar una decisión que ha acarreado daños a la sociedad?

Para responder a esa cuestión, hemos de preguntarnos qué decisión se ha tomado para generar tales daños a la empresa. Desde luego, el administrador (de hecho o de derecho) y el apoderado es responsable, con su patrimonio personal, presente y futuro, de los daños que provoca a la sociedad, siempre que sea como consecuencia de actos u omisiones contrarios a la Ley o a los estatutos de la sociedad, o aquellos realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño de su cargo, siempre que haya existido dolo  (intencionalidad) o culpa.

Pues bien, dejando atrás los actos que intencionadamente se han realizado aun a sabiendas del daño que provocaban, o aquellos que son clamorosos por la dejación de funciones del administrador (por ejemplo, aquel administrador que jamás “mira” las cuentas), queremos destacar en este artículo dos ideas fundamentales:
1. Que el Administrador es el responsable, sí o sí, de todos los actos que se llevan a cabo en la sociedad. Tiene la obligación inexcusable de, no sólo llevar la empresa a buen puerto económico, sino también de que la empresa se ajuste a la normativa. Es responsable por las acciones y por las omisiones. Dicho de otro modo, no “vale” defenderse luego alegando que “eso lo llevaba el gestor”, o “yo contraté a una empresa para que lo realizara”, o bien
“los socios lo sabían”. No. El administrador es responsable de todo lo que ocurra en la sociedad y le es exigible conocer y ayudarse de personas que le ayuden a conocer. Como ya dijimos en otro artículo: se delegan los procesos, nunca las responsabilidades.
2. El administrador no tiene por qué trabajar con miedo, sino con responsabilidad. Y en las decisiones estratégicas, la Ley le ampara para adoptar decisiones con cierto riesgo sin que un fracaso le sea imputable en términos de responsabilidad económica. Es la llamada “protección de la discrecionalidad empresarial” del artículo 226 de la Ley de Sociedades de Capital.

Sin embargo, una decisión arriesgada o estratégica no puede ni debe tomarse “a la ligera”, o ignorando los riesgos. Los riesgos se analizan y se tratan, nunca se ignoran. Y para que la Ley proteja al administrador ante el posible perjuicio que puede llegar a generar una decisión estratégica, la Ley sólo pide honestidad y sentido común. Es decir, que se haya actuado de buena fe, sin interés personal en el asunto (es decir, no para beneficiarse a costa de esa decisión), con información recabada previamente, y conforme a un procedimiento en la toma de esa decisión.

En definitiva, además de no querer aprovecharse del cargo, es exigible que se haya consultado e informado por expertos, y que se haya seguido un criterio o proceso en la toma de decisión, la cual debe estar motivada en un documento.

Ejemplos de estas decisiones puede ser abrir una nueva clínica en otra sede o trasladarse a otra localidad, llevar a cabo una remodelación en el cambio de escala del negocio, fusionarse con otras empresas, comprar un nuevo edificio o una costosa máquina con alto grado de financiación, cambiar de proveedores estratégicos, etc.

El Administrador es el responsable, sí o sí,
de todos los actos que se llevan a cabo en la
sociedad. Se delegan los procesos, nunca las
responsabilidades

Podrá salir bien o mal esa decisión, pero lo que pide la Ley es que, cuando el dinero es de la sociedad, la decisión se tome con cabeza y bajo los parámetros arriba referidos, pues no sólo pueden exigir la responsabilidad los demás socios, sino también los acreedores que no lleguen a cobrar una deuda.

Recuerdo que un socio apoderado de cierta empresa que dirigíamos nos propuso de manera enérgica e impetuosa abrir una delegación en otra ciudad. Nos retaba  insistentemente a que fuéramos “valientes”, achacándonos un exceso de mentalidad
conservadora.

Ya sabía yo que esa propuesta estaba motivada en que, en realidad, él quería irse a vivir a esa ciudad con su esposa. Pero mi respuesta fue: hazme un plan de negocio en el que se incluya cuál será la inversión, su plan de viabilidad, el estudio de mercado, la rentabilidad, el retorno de la inversión, y escenarios y mapa de los riesgos y las acciones previstas para mitigar los riesgos; y por último, si vas a liderar ese cambio, ¿quién lo paga si es un fracaso? ¿Hasta dónde estás dispuesto a arriesgar tu patrimonio si sale mal?. En cuanto traigas el plan de negocio, lo llevamos al Consejo de Dirección y lo estudiamos. A partir de ahí, el órgano de Administración lo analizará y tomará una decisión conforme al procedimiento de la compañía.

Huelga decir que jamás presentó proyecto de negocio alguno. Por lo que el ímpetu se quedó en un arrebato infantil interesado que pudo costar un disgusto.

Conclusión: en las decisiones como administrador de una empresa, tres reglas, que son deberes: Diligencia, Lealtad y sentido común en la toma de decisiones. Además, ser bueno, y parecerlo.