LAS LIMITACIONES DE LA SANIDAD PUBLICA. DERECHOS Y DEBERES

Dr. Manuel Ribera Uribe, JMD, DDS, PhD Profesor de Gerodontología, Pacientes Especiales y Prostodoncia, Presidente del Comité de Ética en Investigación y Medicamentos UIC (Universitat Internacional de Catalunya), Académico de la Pierre Fauchard Academy.

En los tiempos polarizados que corren, tan dados al maniqueísmo, entrar en un debate sobre la sanidad pública es cuando menos arriesgado. El artículo 43 de la constitución establece el reconocimiento del derecho a la protección de la salud dejando a los poderes públicos la organización y tutela de las prestaciones. En relación a la odontología, ya desde el real decreto del 1030/2006 complementado por la Orden SND/606/2024, se estableció para España una cartera de servicios y sus procedimientos comunes y homogeneizados. Esas normas complementadas con legislaciones propias de las diferentes comunidades autónomas (algunas han incluido nuevas prestaciones) conforman los derechos de los ciudadanos en materia de sanidad odontológica. La conculcación de derechos por parte de las administraciones es un tema recurrente y sancionable que forma parte del argumentario vivo de la sociedad. La sociedad exige un creciente aumento y mejora de los servicios como un derecho real. Pero la ley también habla de deberes y en ese aspecto es relevante decir que el sistema sanitario español no está construido como un contrato con obligaciones recíprocas simétricas. El incumplimiento de los deberes del ciudadano en relación con la salud comporta empeoramiento clínico, tratamientos posteriores más costosos, mayor consumo de recursos públicos con incremento del gasto sanitario y saturación asistencial. Algunas de esas consecuencias afectan de modo exclusivo al incumplidor, pero muchas otras repercuten en todo su entorno.  En cualquier otro ámbito de la vida eso tendría consecuencias directas personales pero en sanidad , el legislador , salvo riesgo para terceros, hace prevalecer el principio de autonomía y la libertad del paciente para tomar decisiones (erróneas o no) renunciando a la sanción entre otras cosas por miedo a la arbitrariedad la misma (miedo que no aplica en otros temas) .Del mismo modo que hay unos derechos constitucionales sanitarios que, si se incumplen, llevan aparejadas sanciones, no hay un deber que sea coercible en sí mismo. Hay que esperar que el incumplimiento del deber sea sancionable a través de la infracción de una norma específica que sí lo sea para que recaiga sobre el incumplidor una consecuencia directa.

Los que defendemos una sanidad pública y una odontología pública de calidad y para todos, creo que estaríamos mayoritariamente por la labor de que el ordenamiento jurídico revise sus criterios en relación a los deberes y fortalezca la normativa que sanciona los incumplimientos al mismo nivel que sanciona el saltarse los derechos. Los principios bioéticos de autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia deben hacerse compatibles con la gestión de los recursos limitados y deben servir como herramienta para reflexionar las nuevas situaciones. La autonomía personal o el respeto para decidir sobre tu propia salud debería conciliarse con la asunción de responsabilidades en primera persona por la decisión tomada. No es de recibo clamar por la autonomía personal y desentenderse de las consecuencias. Mucho menos exigir como derecho lo que no cumpliste como deber. La beneficencia implica actuar en interés del paciente incluso cuando ese paciente blandió su autonomía con el mismo ímpetu con que luego exige que se le dé el mejor de los tratamientos a un problema derivado de no seguir los consejos profesionales previos. Sin embargo, estoy seguro que este punto genera debate y hace chirriar a amplios sectores bienintencionados de la sociedad. En cuanto a la justicia la ausencia de sanciones rompe con una distribución equitativa de los recursos en aquellos casos en que los deberes no se aplican.

Sin llegar a la difícil y controvertida negación de asistencia o de derechos, el sistema tiene muchas posibilidades: copagos modulados según la adherencia, modulación de la prioridad ligada a la prevención, contratos terapéuticos, condicionalidad blanda ligada a cumplir requisitos de prevención como puerta de entrada a programas asistenciales…. Ello no exime de aplicar esos procedimientos tras un análisis individualizado del caso. Lo que no es posible es que la ciudadanía se haya acostumbrado a exigir a los demás todos sus derechos sin preocuparse por cumplir con sus deberes. Debe existir una voluntad política y una conciencia social para implementar y desarrollar el cumplimiento de los deberes de modo sistemático y decidido. Si esto rige para la sanidad en general, el papel de la odontología preventiva con sus revisiones periódicas es de tal importancia económica y social que pone en clara evidencia la paradoja estructural del sistema sanitario español en el cual el incumplimiento de deberes no es sancionable en general, aunque genere un perjuicio, no sólo personal sino público, real ,medible y evitable