Análisis de la Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo

Ignacio Gutiérrez Galende

Socio en Galende – Buzón Abogados

igg@galendebuzon.com

 

El pasado 25 de octubre de 2017 entró en vigor la Ley 6/2017 de 24 de octubre de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que incorpora importantes novedades fiscales, así como modificaciones para los Autónomos en cuanto a afiliación, cotización y prestaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

En materia fiscal las principales modificaciones legislativas son las siguientes:

  1. Deducibilidad de los gastos por suministros cuando la vivienda habitual también sea el centro de trabajo. Hasta la fecha eran deducibles únicamente los gastos vinculados a la titularidad, es decir, la cuota del alquiler en caso de arrendamiento o el IBI y la comunidad de propietarios en el caso de ser propietarios de la vivienda.

La ley aclara que en caso de afectación parcial de la vivienda al desarrollo de la actividad, el importe deducible en concepto de suministros se calculará del siguiente modo: en primer lugar, será necesario establecer qué porcentaje total de la vivienda se dedica a la actividad. A este porcentaje se le aplicará el 30%, siendo el importe resultante la cantidad deducible en concepto de suministros.

  1. Al igual que ocurre con los empleados por cuenta ajena, la ley incorpora la posibilidad de considerar gasto deducible las primas de seguro de enfermedad con cobertura para el titular, su cónyuge e hijos menores de 25 años. Es aplicable el límite de 500 euros anuales para cada uno de ellos, o 1.500 euros anuales en caso de discapacitados.
  2. Los gastos de manutención de comida y alojamiento serán gasto deducible cuando se abonen por cualquier medio electrónico de pago en los siguientes importes: 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en extranjero. Estas cuantías coinciden con las establecidas para los trabajadores por cuenta ajena.

La ley incorpora también importantes novedades legislativas en materia de Seguridad Social:

  1. Novedades sobre altas en el RETA. Dando luz a las críticas que la anterior regulación recibía sobre la obligatoriedad de cotización del total del mes independientemente del día en el que el autónomo hubiera gestionado su alta o baja, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo permite la cotización por días tanto en el mes del alta como el de la baja.

Se podrá aplicar esta regulación hasta 3 veces en el mismo año natural. A partir de la cuarta vez (inclusive), la cotización será por meses naturales independientemente del día del alta.

  1. Los trabajadores autónomos podrán contratar por cuenta ajena a sus hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos. No obstante, en estos casos se excluye la cobertura por desempleo.
  2. La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante un periodo de 12 meses. Será necesario que en los doce meses anteriores a la contratación el trabajador autónomo no haya extinguido contratos mediante despidos declarados improcedentes.
  3. Novedades en materia de cotización. Se amplía el número de veces en que el autónomo podrá variar su base de cotización, pasando de dos a cuatro veces anuales. Cada uno de estos cambios coincidirán con el comienzo de cada trimestre. De esta forma, surtirán efectos a partir del 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre.
  4. Novedades en materia de recaudación. El recargo por ingreso extemporáneo de las cuotas de Seguridad Social será del 10% (y no del 20%, como hasta ahora) si se abonasen las cuotas debidas durante el primer mes natural siguiente al vencimiento del plazo para su ingreso. El recargo se incrementará al 20% si las cuotas se abonasen a partir de ese momento.
  5. En el caso de trabajadores en situación de pluriactividad, la Tesorería General de la Seguridad Social gestionará, de oficio antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, la devolución del 50% del exceso de cotizaciones por contingencias comunes (cuando éstas se coticen en ambos regímenes) en la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  6. Se introducen las siguientes novedades en materia de cotización: se amplía la “tarifa plana 50 euros” a 12 meses desde el alta en el RETA, para trabajadores que no hayan estado de alta en este régimen en los dos años anteriores y coticen por la base máxima. Una vez transcurridos estos 12 meses, se mantienen las reducciones y bonificaciones en un 50% durante 6 meses y un 30% durante los 3 meses siguientes.

De esta forma, el trabajador autónomo tendrá una cuota inferior a la ordinaria durante 24 meses. A ello se añade que, los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años y mujeres menores de 35 años podrán aplicarse una bonificación adicional del 30% durante 12 meses más, sumando un total de 36 meses bonificados.

  1. Novedades en materia de conciliación de la vida personal y profesional. En caso de que el trabajador autónomo quiera disfrutar de una reducción de jornada para cuidado de un hijo menor de 7 años o un familiar de hasta 2º grado en situación de dependencia, tendrán una bonificación del 100% de su cuota de autónomos por contingencias comunes durante 12 meses. Esta bonificación será del 50% si el trabajador contratado lo es a jornada parcial con un mínimo de la mitad de la jornada.
  2. Novedades en materia de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento familiar o riesgo durante el embarazo o la lactancia. Se aplicará una bonificación del 100% de la cuota de autónomos, bonificación no vinculada a la contratación de ningún trabajador. Es necesario, eso sí, que el descanso dure al menos un mes.
  3. Novedades sobre prestaciones en el RETA. Se incorpora el concepto de accidente de trabajo “in itinere”, es decir, el producido al ir o volver del establecimiento habitual de la actividad empresarial o profesional.
  4. Novedades en caso de jubilación activa. La ley permite cobrar el 100% de la pensión de jubilación (en lugar del 50% que se cobra con carácter general) si se realiza el trabajo por cuenta propia con un trabajador contratado.

 

Como podrá observarse, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo introduce una serie de ventajas y cuestiones que habían sido ampliamente solicitadas tiempo atrás. Se espera que estas medidas fomenten el empleo por cuenta propia en todos sus momentos, tanto en el acceso como durante el mismo.